REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles dieciséis (16) de diciembre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000519

PARTE ACTORA: ciudadano JAIRO GUSTAVO TORRES PELLEGRINO, titular de la cedula de identidad Nº 11184.460.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado EDGARDO COLMENARES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.443.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRAL EL PALMAR S.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS RAFAEL PACHECO NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.728.
MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la MAÑANA, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano JAIRO GUSTAVO TORRES PELLEGRINO, titular de la cedula de identidad Nº 11184.460, asistido jurídicamente por el Abogado EDGARDO COLMENARES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.443 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRAL EL PALMAR S.A.”, el Abogado LUIS RAFAEL PACHECO NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.728, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual será agregado a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a la INDEMNIZACION DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 220.000,00), los cuales son cancelados por la parte demandada en este acto mediante Cheque Nº 15244738 de fecha diez (10) de diciembre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0105-0061-37-1061000052 del Banco MERCANTIL, a favor del ciudadano JAIRO GUSTAVO TORRES PELLEGRINO, por un monto de Bs. 220.000,00, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador Demandante y por el Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JAIRO GUSTAVO TORRES PELLEGRINO, titular de la cedula de identidad Nº 11184.460, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRAL EL PALMAR S.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y oída la manifestación de aceptación por parte del Trabajador Demandante y por el Abogado que lo asiste, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del Trabajador Demandante y por el Abogado que lo asiste y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA



LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.


ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.