REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves dieciséis (16) de diciembre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-00524

PARTE ACTORA: ciudadana NORELYS REQUENA MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 16.865.880.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS CECEILIO PERDOMO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.789.
PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA PRIMERA 5640 RL”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OLIMPIA PULIDO MAÑON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.707.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, miércoles dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la MAÑANA, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora su Apoderado Judicial Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.789 y por la parte demandada “COOPERATIVA PRIMERA 5640 RL”, la Abogado OLIMPIA PULIDO MAÑON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.707 en su carácter de apoderada judicial, acreditación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual será agregado a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. Así mismo la Apoderada Judicial de la empresa demandada consigna en copia fotostática con vista al original los estatutos de la empresa “COOPERATIVA PRIMERA 5640 RL”, el cual se ordena agregarlo a los autos. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 150.000,00), los cuales son cancelados por la parte demandada en este acto mediante Cheque Nº 400000054 de fecha veintidós (22) de diciembre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0171-0014-99-4000026701 del Banco ACTIVO BANCO COMERCIAL, a favor de la ciudadana NORELYS REQUENA MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 16.865.880, por un monto de Bs. 150.000,00, ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial de la parte Actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara la ciudadana NORELYS REQUENA MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 16.865.880, ya identificada contra la empresa “COOPERATIVA PRIMERA 5640 RL”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial de la parte Actora acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco ACTIVO, a nombre de la demandante antes mencionada y vista la aceptación por parte del Apoderado Judicial y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.


ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.