REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves diecisiete (17) de diciembre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-00530

PARTE ACTORA: ciudadano RICARDO JOSE ILARRAZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.824.577.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado RICARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.763.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL INMECAR C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.324.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, jueves diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano RICARDO JOSE ILARRAZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.824.577, debidamente asistido por el Abogado RICARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.763 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL INMECAR C.A.”, el ciudadano FRANK JOSE VALERA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 14.390.856, en su condición de representante legal de la misma, quien consigna copia fotostática de los estatutos de la empresa con vista al original para que se agregado a los autos para que surta los efectos legales correspondientes, debidamente asistido por la Abogado GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.324, dándose el representante legal de la empresa por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a la INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 34.000,00), los cuales son cancelados por la parte demandada en este acto mediante Cheque Nº 615114911 de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0105-0061-31-1061357948 del Banco mercantil, a favor del ciudadano RICARDO ILARRAZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.824.577, por un monto de Bs. 34.000,00, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y el Abogado que lo asiste, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano RICARDO JOSE ILARRAZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.824.577, ya identificado contra la “SOCIEDAD MERCANTIL INMECAR C.A.”,. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Trabajador demandante y el Abogado que lo asiste acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación manifestada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA



LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE




EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE


EL SECRETARIO.


ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.