REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves diecisiete (17) de diciembre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-S-2009-0023

PARTE OFERENTE: “SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA V.F.M. C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENETE: Abogado YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.384.
PARTE OFERIDA: ciudadano RAMON ENRIQUE SANCHEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.667.108.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: Abogado BELLA ZIORLENDA MORENO VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.857.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, jueves diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte Oferente “SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA V.F.M. C.A.”, su Apoderada Judicial Abogado YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.384 y por la parte Oferida ciudadano RAMON ENRIQUE SANCHEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.667.108, debidamente asistido por la Abogado BELLA ZIORLENDA MORENO VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.857, dándose el Trabajador Oferido por notificado de la presente oferta real de pago incoada en su contra y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la parte OFERENTE una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES pendientes la parte OFERENTE hace un ofrecimiento al OFERIDO consistente en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 6.000,00), los cuales son cancelados por la parte OFERENTE en este acto mediante Cheque Nº 00011810 de fecha veinte (20) de octubre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0108-0050-19-0100075213 del Banco PROVINCIAL, a favor del ciudadano SANCHEZ RAMON ENRIQUE, por un monto de Bs. 4.826,36, Y EL RESTO ES DECIR UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 1.173,64), EN DINERO EFECTIVO DE CURSO LEGAL, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador OFERIDO y la Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por OFERTA REAL DE PAGO incoara la “SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA V.F.M. C.A.”, ya identificada contra el Trabajador OFERIDO ciudadano RAMON ENRIQUE SANCHEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.667.108. Asimismo el OFERIDO ciudadano RAMON ENRIQUE SANCHEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.667.108, se compromete en este mismo acto a DESISTIR del procedimiento de CALIFICACION DE DESPÍDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, que incoara contra la parte OFERENTE “SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA V.F.M. C.A.”, por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de San Juan de Los Morros en el estado Guarico. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la presente transacción y oída la manifestación de aceptación por parte del Trabajador OFERIDO y la Abogado que lo asiste, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco PROVINCIAL, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación manifestada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA



LA PARTE OFERIDA Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

EL SECRETARIO.


ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.