REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DH31-X-2009-00049
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 8.817.835
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022
PARTE DEMANDADA: “Sociedad de Comercio PROMOTORA MULTI JARDIN C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUALFREDO OSWALDO BLANCO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.773.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas del despacho del día de hoy jueves tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora al ciudadano JUAN BAUTISTA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.817.835, asistido jurídicamente por el Procurador de Trabajadores Abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.022 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOTORA MULTIJARDIN C.A.”, el Abogado GUALFREDO OSWALDO BLANCO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.773, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual será agregado a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, quienes solicitan a la ciudadana Juez la celebración de una audiencia especial prolongada en fase de ejecución a los fines de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia, lo que acordado por la ciudadana Juez. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 9.000,00), los cuales son cancelados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº 44678258 de fecha tres (3) de diciembre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0134-0032-60-0323041539 del Banco BANESCO, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA INFANTE, por un monto de Bs. 9.000,00, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el Actor y el Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JUAN BAUTISTA INFANTE, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOTORA MULTIJARDIN 96 C.A.”. Asimismo el Apoderado Judicial de la parte demandada consigna en este acto el pago de los honorarios profesionales de la Licenciada YESENIA VILLAMIZAR, pago este hecho a través de Cheque Nº 34013527 de fecha tres (3) de diciembre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0134-0032-60-0323041539 del Banco BANESCO, a favor de la ciudadana YESENIA VILLAMIZAR, por un monto de Bs. 1.200,00. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco BANESCO a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASITE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.
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