REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes ocho (8) de diciembre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000148
DH31-X-2009-00050

PARTE ACTORA: ciudadano GUILLERMO ANTONIO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.628.417.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO LAVAVEN, C.A.”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Hoy, martes ocho (8) de diciembre del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano GUILLERMO ANTONIO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.628.417 y su Apoderada Judicial Abogado MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO LAVAVEN C.A.”, la Abogado MARIA AURORA FERNANDEZ REY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.697, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes solicitan la celebración de una audiencia CONCILIATORIA especial en fase de ejecución con la finalidad de celebrar transacción. En este estado se deja expresa constancia que la parte demandada INSISTE EN EL DESPIDO, por ser un procedimiento de Calificación de despido y la parte Demandante RENUNCIA al Reenganche, por lo tanto la parte demandada hará efectivo los pagos que por ley le corresponden al Trabajador. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 85.000,00), los cuales son cancelados por la parte demandada en este acto mediante Cheque Nº 61003927 de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0102-0286-84-0000044215 del Banco de VENEZUELA, a favor del ciudadano GUILLERMO RAMOS, por un monto de Bs. 85.000,00, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el Actor y su Apoderada Judicial, con la finalidad de poner fin a la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano GUILLERMO ANTONIO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.628.417, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO LAVAVEN C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador Y SU Apoderada judicial acuerda dar por reproducida la transacción aquí celebrada para que surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco de VENEZUELA, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO.


ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.