REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 01 de Diciembre de 2.009
199° y 150°
Expediente 22.749
Demandante YUSLEIDY DEL CARMEN OLIVARES TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.733.075
Demandado RODOLFO SILVA MONTOYA , titular de la Cédula de Identidad N° V-15.733.202
Motivo Obligación Alimentaria a favor del (os) niño(s)
YUSBELI ALEXANDRA SILVA OLIVARES
Por recibido cheque N° 00165972 del Banco Provincial, remitido por la empresa INDUSTRIAS UNICON, C.A. a este Tribunal por la cantidad de TRES MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 34/100 (Bs.3.073,34), monto correspondiente a la retención ordenada al 50% de las prestaciones sociales del ciudadano RODOLFO SILVA MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.733.202; quien fuera retirado de dicha empresa y cuyo monto ha sido afectado en este proceso.- Dicha cantidad se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0087-86-0060225427 en Banfoandes, a nombre de la beneficiaria YUSBELI ALEXANDRA SILVA OLIVARES representada por su progenitora, ciudadana YUSLEIDY DEL CARMEN OLIVARES TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.733.075, como consta de planilla N° 20192669 de fecha 23-11-09.-
Este Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija:
PRIMERO: Quince ( 15) pensiones, cada una por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 175,86), para lo cual queda autorizada la ciudadana YUSLEIDY DEL CARMEN OLIVARES TORREALBA, ya identificada, para efectuar los retiros correspondientes a cada mes hasta agotarse el monto depositado.-Igualmente le sea entregado el remanente y los intereses que se generen por el mismo-
SEGUNDO: Una (01) Cuota Especial, para los Gastos de Navidad, equivalente a dos (2) pensiones, es decir, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 72/100 ( Bs. 351,72)-
TERCERO: Por cuanto se observa, que el ciudadano RODOLFO SILVA MONTOYA dejo de laborar para la empresa INDUSTRIAS UNICON, C.A. en fecha 19 de abril del 2009, como consta al folio 5 y que los beneficiarios no han recibido el pago de las pensiones correspondientes a partir del mes de junio (fecha ésta en que la parte actora solicitó la obligación alimentaria), hasta la presente fecha; este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON 02/100 ( Bs. 1.231,02) correspondientes a las pensiones antes señaladas. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO.-
La Secretaria.-
EV / JA/ ea
Exp. N°: 22.749
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