REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 15 de Diciembre de 2.009
199° y 150°

Expediente 20.162
Demandante MARISOL MORETTI MAGALLANES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.554.256
Demandado RAUL CIVIRA NAREA , titular de la Cédula de Identidad N° V-8.687.071
Motivo Obligación Alimentaria a favor del (os) niño(s) ******
Por recibido cheque N° 18144327 del Banco Banesco, remitido por la empresa LA CARIDAD, C.A., a este Tribunal por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCO CON 81/100 ( Bs. 2.505,81) monto correspondiente a la retención ordenada al 50% de las prestaciones sociales del ciudadano RAUL CIVIRA NAREA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.687.071 quien fuera retirado de dicha empresa y cuyo monto ha sido afectado en este proceso. Dicha cantidad se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0087-83-0060237362 en Banfoandes, a nombre del beneficiario Manuel Alejandro Civira Moretti, representada por su progenitora, ciudadana MARISOL MORETTI MAGALLANES, titular de la cédula de identidad N° 8.554.256, como consta de planilla N° 20192675 de fecha 29-09-2009.-
Este Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fija:
PRIMERO: Nueve ( 9) pensiones, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 84/100(Bs. 279,84), para lo cual queda autorizada la ciudadana MARISOL MORETTI MAGALLANES, ya identificada, para efectuar los retiros correspondientes a cada mes hasta agotarse el monto depositado. Igualmente le sea entregado el remanente y los intereses que se generen por el mismo-
SEGUNDO: Por cuanto se observa, que el ciudadano RAUL CIVIRA NAREA, dejo de laborar para la empresa LA CARIDAD, C.A., en el mes de Abril de 2009, como consta al folio 41 y que el beneficiario no han recibido el pago de las pensiones correspondientes a los meses: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009; este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 56/100 (Bs.2.518,56) correspondientes a las pensiones antes señaladas, más CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 45,33) por concepto de remanente, lo que hace un total de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 2.563,89). Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSÉ OTILIO JUAN HECHT GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO.-
LA SECRETARIA.-



JOJHG / JA/ ea
Exp. N°: 20.162