REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 16 de Diciembre de 2.009
199° y 150°
Expediente 22.835
Demandante VIRGINIA MARGARITA CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.267.623
Demandado MANUEL RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad N° V-19.078.249
Motivo Obligación Alimentaria a favor del (os) niño(s) ``````
Por recibido cheque N° 18001168 del Banco de Venezuela remitido por la empresa IVECO DE VENEZUELA, C.A., a este Tribunal por la cantidad de NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 26/100 ( Bs. 918,26) monto correspondiente a la retención ordenada al 50% de las prestaciones sociales del ciudadano MANUEL RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.078.249 quien fuera retirado de dicha empresa y cuyo monto ha sido afectado en este proceso. Dicha cantidad se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0087-83-0060235272 en Banfoandes, a nombre de la beneficiaria ``````, representada por su progenitora, ciudadana VIRGINIA MARGARITA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.267.623 como consta de planilla N° 20192668 de fecha 27-10-2009.-
Este Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fija:
PRIMERO: Cuatro (4) pensiones, cada una por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 199,86) para lo cual queda autorizada la ciudadana VRIGINIA MARGARITA CHAVEZ, ya identificada, para efectuar los retiros correspondientes a cada mes hasta agotarse el monto depositado. Igualmente le sea entregado el remanente y los intereses que se generen por el mismo-
SEGUNDO: Por cuanto se observa, que el ciudadano MANUEL RAFAEL HERNANDEZ, dejo de laborar para la empresa IVECO VENEZUELA, C.A., en fecha 31 de Julio de 2009, como consta al folio 39 y que la beneficiaria no ha recibido el pago de las pensiones correspondientes a los meses: agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009; este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 799,44) correspondientes a las pensiones antes señaladas, más CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON 82/100(Bs. 118,82) por concepto de remanente, más TRECE BOLIVARES CON 22/100(Bs.13,22) por concepto de intereses; lo que hace un total de NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 931,48) Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSÉ OTILIO JUAN HECHT GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO.-
LA SECRETARIA.-
JOJHG / JA/ ea
Exp. N°: 22.835
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