REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 17 DE Diciembre DEL 2.009
199º y 150º

Expediente 20.477
Demandante Coromoto Meza, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.018.747
Demandado Carlos Enrique Gómez, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.184.829
Motivo Pensión de Alimento a favor de la Adolescente ****

Por cuanto en fecha 1° de Diciembre de 2008, se recibió cheque N°: 0490225, por un monto de Un Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.985), proveniente del Banco Mercantil, con motivo de la culminación laboral entre el demandado, ciudadano Carlos Enrique Gómez, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.184.829, y la empresa Vencerámica; monto correspondiente a la retención de las prestaciones sociales ordenada mediante Oficio N°: 2.532, de fecha 24 de Noviembre de 2005.-
Una vez hecha efectivo el cheque en la cuenta del Tribunal, se ordenó ser depositarlo en la cuenta de ahorro a favor de la demandante, ciudadana Coromoto Meza, como consta del auto de fecha 21 de Mayo del 2009.-
En consecuencia, y en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Trece (13) pensiones, cada una por la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100); además se fijan Dos (2) Cuotas Especiales, distribuidas de la siguiente manera: Una (1) Cuota para los Gastos de Navidad del 2008, equivalente a Tres (3) pensiones, es decir, por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300); y Una (1) Cuota para los Gastos de Útiles Escalares y Uniformes, equivalente a Tres (3) pensiones, por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300).
Por cuanto se observa, que el ciudadano Carlos Enrique Gómez, dejo de laborar para la empresa Vencerámica C. A., el mes de Febrero del 2008; y desde entonces la Adolescente ****, no ha recibido el pago de las pensiones; este Tribunal ordena la entrega de las pensiones atrasadas, de los meses Marzo de 2008 a Abril de 2009, equivalente a Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300), más los Gastos de Navidad del 2008, equivalente a Trescientos Bolívares (Bs. 300), mas los gastos de Útiles Escolares, equivalente a Trescientos Bolívares (Bs. 300), más el remanente de Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 85), todo lo anterior hace un total de Un Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.985), más los intereses generados hasta la presente fecha, Cúmplase lo ordenado.- Líbrese Oficio.-
El Juez Temporal
Dr. José Otilio Juan Hecht García


La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
JOJHG/JA/Zlma
Exp. N°: 20.477