REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 29 de enero del 2.009, los ciudadanos: LUIS ARMANDO PULIDO GONZALEZ y ROSA SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Las Tejerías, Estado Aragua, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-3.373.860 y V-5.626.988 respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA OLIVIA DA SILVA VIEIRA, inscrito en el IPSA bajo los Nº 71372 y manifestaron estar separados desde el 20 de enero del año 2000.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: LUIS ARMANDO PULIDO GONZALEZ y ROSA SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Las Tejerías Estado Aragua, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-3.373.860 y V-5.626.988 respectivamente.-
En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura ( hoy Registro Civil) del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en fecha 02 de marzo de 1991, según acta Nº 019 del año 1991 .-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, el diecisiete (17) de diciembre del dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. José Otilio Juan Hecht García.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
JOJHG/JA/ YMH
Expte. Nº 22.485-09
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