REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Solicitud N°: 11.593
Solicitantes:
EDER ABELARDO PERDOMO RODRÍGUEZ y NORAIDA JOSEFINA YÉPEZ BASTIDAS
Motivo: Separación Legal de Cuerpos
En fecha 17 de Diciembre del 2007, los ciudadanos: EDER ABELARDO PERDOMO RODRÍGUEZ y NORAYDA JOSEFINA YEPEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 11.635.844 y 10.788.768, respectivamente, el primero domiciliado el primero en Maracay y la segunda en Caracas, asistidos por el abogado Carlos Luís Gallardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 33.694, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 24 de Noviembre del 2009, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes. -
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada entre los ciudadanos: EDER ABELARDO PERDOMO RODRÍGUEZ y NORAYDA JOSEFINA YEPEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 11.635.844 y 10.788.768, respectivamente , con domicilio el primero domiciliado el primero en Maracay, Estado Aragua, y la segunda en Caracas, Distrito Capital; y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en La Victoria, en fecha 19 de Diciembre del 2003, tal como se constata del Acta Nº: 272.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, CUATRO ( 04 ) de Diciembre del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
La anterior sentencia, fue publicada siendo las 01:00 de la tarde.-
La Secretaria
EVM/JA/Zlma
Sol. N°: 11.593 - 07