REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 04 DE DICIEMBRE DE 2.009
199° y 150°

Expediente 22.704
Demandante MARIA ZENAIDA CORREA LUYANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.369.841
Demandado LUIS EDUARDO RANGEL , titular de la Cédula de Identidad N° V-13.241.072
Motivo Pensión de Alimentos a favor de los niños
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Por cuanto de la SERVIPROCA, remitió a este Despacho cheque N° 560021140 por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 27/100 ( Bs. 410,27) monto correspondiente al 50% de las Prestaciones Sociales, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre la mencionada empresa y el CIUDADANO LUIS EDUARDO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.241.072.-
Este Tribunal pasa a realizar la siguiente distribución:
PRIMERO: Se fija Cuatro (4) pensiones, cada una por la cantidad de CIEN BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 100,56).
SEGUNDO: Por cuanto se observa, que el ciudadano LUIS EDUARDO RANGEL, dejo de laborar para la SERVIPROCA., en fecha 15 de agosto de 2009, y que los niños **** Y *^*^*, no han recibido el pago de las pensiones correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2009; este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 410,24) correspondientes a las pensiones antes señaladas.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha se libro oficio.-
LA SECRETARIA.-
EVM/JA/YMH
Exp.22.794