REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 04 DE DICIEMBRE DE 2009
199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas. De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta:
PRIMERO: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano JERSON ANTONIO CRESPO BRAVO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°: V- 10.363.483, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal. SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago a la ciudadana KATHERYN AURORA ROMERO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nº20.068.963.- TERCERO: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional. CUARTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del primero y último concepto, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banfoandes, por un monto de Bs. F. 2,00, a nombre de la ciudadana KATHERYN AURORA ROMERO PIÑANGO, ya identificada, en beneficio de su hijo ****, de 3 año de edad, para ser movilizada previa autorización de este Tribunal. QUINTO: Oficiese a la empresa ALUMINIO DE VENEZUELA, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, y se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra.EUMELIA VELASQUEZ LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSALFONZO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libraron oficios.-
LA SECRETARIA
EVM/JA/YMH EXP. Nº 22.976