REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 07 de Diciembre de 2.009
199° y 150°

Expediente 22.250
Demandante YENNY YOARIS VICUÑA GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 16.764.938
Demandado JESUS FERNANDO ZAMBRANO MEDINA , titular de la Cédula de Identidad N° 12.120.019
Motivo Obligación Alimentaria a favor del (os) niño(s) ****

Por recibido cheques Nros 00050243 de fecha 21 de abril de 2009 y 42370448 de fecha 15 de mayo de 2009, del Banco Venezolano de Crédito, remitido por la empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., el primero por la cantidad de Bs. 9.855.27 y el segundo por la cantidad de Bs. 13.916.21, dando un total de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SENTENTA Y UN BOLIVARES CON 39/100 ( Bs. 23.771,39) a este Tribunal, con motivo de la culminación de la relación laboral entre el demandado ciudadano JESUS FERNANDO ZAMBRANO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.120.019 y la mencionada empresa.-dicho monto corresponde al 50% de las prestaciones sociales, intereses por fideicomiso y retención por utilidades.- Dicha cantidad se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0087-81-0060043103 en Banfoandes, a nombre del beneficiario *********, representado por su progenitora, ciudadana Jenny Yoaris Vicuña Guevara, titular de la cédula de identidad N° 16.764.938 como consta de planilla N° 23550404 de fecha 14-08-09.-
Este Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija:
PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 75/100 ( Bs. 512,75) mensuales por concepto de pensión alimentaria para el beneficiario, ya nombrado para lo cual queda autorizada su progenitora, ciudadana Jenny Yoaris Vicuña Guevara, ya identificada para efectuar los retiros correspondientes a cada mes hasta agotarse el monto depositado.-Igualmente le sea entregado el remanente y los intereses que se generen por el mismo-
SEGUNDO: Una (01) Cuota Especial, para los Gastos de Útiles Escolares equivalente a dos (2) pensiones, es decir, por la cantidad de MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON 50/100 ( Bs. 1.025,50) TERCERO: Una (01) Cuota Especial, para los Gastos de Navidad, equivalente a dos (2) pensiones, es decir, por la cantidad de MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON 50/100 ( Bs. 1.025,50)-
CUARTO: Hágase entrega la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 01/100 ( Bs. 1.548,01) por concepto del 30% de utilidades, como consta del acuse de recibo de fecha 10/08/2009( folio 63).-
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSÉ OTILIO JUAN HECHT GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

JOJHG / JA/ ea
Exp. N°: 22.250