REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 07 de Diciembre de 2009
199º Y 150º
Visto el escrito que antecede y acta proveniente de la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 23 de Noviembre de 2009, donde los ciudadanos LAURI SENAIDA DIAZ GUTIERREZ Y DANY ANDRES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-11.181.865 y V- 11.182.989, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo la referente a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de sus hijos ********Y ***********, de 10 y 07 años de edad, respectivamente, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos de los Niños, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSÉ OTILIO JUAN HECHT GARCIA
LA SERETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
Exp. Nº22.979
JOJHG/JA/pa