REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 07 de diciembre del 2009
199º y 150º
Expediente Nº: 22.981
Demandante: Jacqueline Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.582.993
Demandado: Guiseppe Alessandro Ruscitti Giancola, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 8.577.490
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Visto el oficio de fecha 02 de diciembre del 2009, suscrito por el Defensor del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio José Rafael Revenga con sede en El Consejo, Estado Aragua y visto el acta convenio anexa de fecha 24-11-09; este Tribunal de acuerdo con lo pedido le imparte su homologación, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
El Juez Temporal,
Dr. José Hecht García
La Secretaria, . Jheysa Alfonzo
JHG/JA/YMH Exp Nº 22.981-09
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