REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 08 de diciembre de 2.009
199° y 150°
Dando cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas.
Vista la diligencia que riela al folio 9 en el cuaderno principal, presentada por la parte actora ciudadana Celia Rosa Diaz Rojas, asistida por la abogada en ejercicio Milagros Natera, ambas identificadas en autos y el pedimento contenido en el particular segundo, a fin de garantizar los derechos del niño, este Tribunal ordena Oficiar a la Empresa CONSORCIO LINEA II, ubicada en San Antonio, Avenida Principal de San Antonio, Los Teques, Estado Miranda, a fi de que se dirva informar a este Despacho, si el ciudadano Jairo David Perdomo Argueta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.600.052, presta sus servicios laborales en dicha empresa, en caso afirmativo retener los siguientes conceptos::
PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que pudieren corresponder al ciudadano Jairo David Perdomo Argueta, ya identificado, en la empresa o Institución donde labora.-Que en caso de retiro o renuncia, del ciudadano, ya identificado, la cantidad retenida por tal concepto deberá ser remitida en cheque a nombre del Tribunal.-
SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las Utilidades o Aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano ya nombrado, a los fines de cubrir los gastos navideños.-Cuando se haga efectivo el pago de tal concepto, sea entregado a la parte actora.-
TERCERO: La retención del equivalente de la quinta parte ( 1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional.-
CUARTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago de los dos (2) últimos conceptos, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BANFOANDES, por un monto de Bs. 2,00 a nombre de la ciudadana CELIA ROSA DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.875.035, de este domicilio, en beneficio de su(s) hijo(s) **** Y *^*^*^*, para ser movilizada previa autorización de este Tribunal.-
QUINTA: Una vez que conste en los autos, la apertura de la cuenta de ahorros; ofíciese a la empresa CONSORCIO LINEA II, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, y se sirva enviar a este Despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales del ciudadano antes identificado.-Líbrese oficio.
EL JUEZ TEMPORAL
DR.JOSE OTILIO JUAN HECHT GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG.JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO A BANFOANDRES.-
LA SECRETARIA

JOJHG/JAjea/EXP N° 22.220