REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 01 de diciembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 26 de noviembre de 2009, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ROSELYNE CAROLINA ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.732.574 debidamente asistida por el abogado RAMON ALBERTO PEREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.278, contra el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Viviendas (MOPVI), recibido en este Tribunal el 30 de Noviembre de 2009, previa su distribución; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6.286, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008. Asimismo, notifíquese, bajo Oficio, al Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, el contenido del presente auto, remitiéndole copia certificada de la forma ut supra indicada. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la ciudadana Procuradora General de la República, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona a la ciudadana Gabriela Jiménez, Asistente de Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-20.089.384, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

La Juez Superior Titular,


Dra.Margarita García De Rodríguez La Secretaria


Dra.Anny Garrido
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC 2009/ y 2009/
La Secretaria

Dra.Anny Garrido.


Seguidamente siendo las 10:39am se publico y se registro la presente decisión










Exp Nº 2.009-988
MGDR/ASG/Andreina.-