REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 10 de diciembre de 2009
199° Y 150°
Visto el recurso de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada provisionalísima, presentada en fecha siete (7) de diciembre de 2009, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el abogado William González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 52.600, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y apoderado de los ciudadanos Miguel Antonio Briceño González, Pedro Brusmey Torrealba, Pedro Ramón Briceño González, Juan Carlos Bermúdez, Cornelio A. Torrealba Oliveros, Sully Mar Barrios, Nellys Edith Jiménez, David Leonardo Villanueva, Rafael Benito Ortiz Aray, Arcira Maritza Villanueva y otros titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.364.060, V-17.325.929, V-10.661.291, V-17.526.715, V-19.382.614, V-16.747.370, V-8.913.340, V-21.507.342, V-21.312.745, V-17.792.800 y V-10.656.141, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil Constructora Norberto Odebrecht, S.A, por la presunta violación de los derechos constitucionales relativos al Trabajo, consagrados en los artículos 131, 75, 87, 89, 91 y 93 de la Carta Magna; recibida en este Tribunal en fecha ocho (9) de diciembre de 2009, previa distribución de causas, quedando signada con el N° 2009-1001. Revisado como ha sido el escrito solicitud y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Juzgado lo admite cuanto a lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriore sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo. Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la medida cautelar innominada provisionalísima solicitada este Órgano Jurisdiccional ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno Medida Cautelar” en el cual deberá agregarse copia certificada del escrito recursivo y sus anexos, con inserción del presente decisión a los fines de sustanciar, tramitar y decidir la procedencia o no de la misma. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar la presente acción de amparo conforme a la sentencia N° 7 de fecha 1 de febrero de 200, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. En ese sentido este Tribunal resuelve:
1. Ordena practicar la citación mediante Boleta, a la presunta agraviante Sociedad Mercantil Constructora Norberto Odebrecht, S.A. en la persona de sus representantes legales, ciudadano Euzenando Prazeres de Acevedo y José Claudio de Cerquería Daltro, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.200.644 y E-82.276.358, respectivamente, remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud y los recaudos a él acompañados con inserción del presente auto. Asimismo se ordena notificar mediante Oficio a los ciudadanos Procuradora General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y a la Ministra del Poder popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la manera ut supra indicada, a los fines que concurra por ante este Tribunal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se celebrará dentro de las 96 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación y notificaciones ordenadas. Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona a la ciudadana Maira A. Paz C., titular de la cédula de identidad N° V-18.793.848, Asistente, quien suscribirá conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
2. En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.
3. En la audiencia constitucional, oral y pública el tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.
4. Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Juez a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de laguna de las partes o del Ministerio Público. Líbrense Boleta de Notificación y Oficio. Cúmplase.
La Juez Superior Titular;

Dra. Margarita García de Rodríguez
La Secretaria;

Abg. Anny Sofía Garrido
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Boleta de Citación y Oficios Nros. TS9° CARC ____ ____ y ____
La Secretaria;

Abg. Anny Sofía Garrido



Expediente N° 2009-1001
MGR/asg/gacq