REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 14 de diciembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 08 de diciembre de 2009, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los profesionales del derecho Mauricio Aponte, Carlos Prato y Ricardo Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 36.406, 111.508 y 72.555, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana Lourdes Lisbeth Camacho, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.119.951 contra el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES); se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese al Presidente del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la función pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de sus anexos, así como copia simple de los anexos que cursen en copia fotostática simple; con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Presidente del referido ente gubernamental el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. De igual manera, notifíquese de la admisión del presente recurso, a la Procuradora General de la República. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona a la ciudadana Vanessa Riera, Asistente de Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-12.626.116, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

La Jueza Superior Titula r,

Dra. Margarita García de Rodríguez.-
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.

En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9 CARC SC Nros. 2009 ____ y ____ dirigidos al Presidente del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.



En fecha , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron las copias certificadas y las copias simples ordenadas.

La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido




Exp. 2009-1014
Mecanografiado por Vanessa Riera