REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 16 de diciembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 14 de diciembre de 2009, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Carmen Versay Barreto Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.843.725, debidamente asistida en este acto por el abogado Feliciano Rubén Chávez Ávila profesional del derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 43.304, contra el Instituto Autónomo de Bibliotecas e información del Estado Miranda (IABIM); se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese al Presidente del instituto Autónomo de Bibliotecas e información del Estado Miranda (IABIM), Procurador General del Estado Miranda, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la función pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo se le deberá solicitar al precitado Presidente el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Notifíquese igualmente de la admisión del presente recurso, a la Gobernación del Estado Miranda. Se insta al querellante a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García de Rodríguez.-
En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9 CARC SC Nros. 2009 _____, ______y______ dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo de Bibliotecas del Estado Miranda (IABIM), Procurador General del Estado Miranda y a la Gobernación del Estado Miranda,
La Secretaria,
Abg. Anny Sofía Garrido. Exp. 2009-1020
MG/ASG/Irving
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