REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 02 de diciembre de 2009
199° y 150°

Visto que en fecha 24 de Noviembre de 2.009 se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo según oficio Nº CSCA-2.009-3975 de fecha 21 de Septiembre de 2.009, mediante la cual remite expediente original a fin que este Tribunal se pronuncie acerca de las restantes causales de inadmisibilidad en el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en virtud que en fecha 13 de Noviembre de 2.008 dicha corte declaro: Su Competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Díaz, en su carácter de demandante, Con lugar el recurso de apelación interpuesto y Se Revoca la sentencia dictada por este Tribunal en Fecha 10 de enero de 2.008 en la cual declaro inadmisible in limine litis la presente causa. Es por ello que este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano José Gregorio Díaz Amundaray, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.375.147, asistido por el ciudadano Oscar Martín Corona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.587, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante el cual solicita sea declarada nula decisión N° 131 de fecha 28 de marzo de 2007, emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), es por lo que se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese a la Procuradora General de la República y al Consejo Directivo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Distrito Capital, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia a lo establecido en el artículo 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6.286, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008. Asimismo, notifíquese, bajo Oficio al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, el contenido del presente auto, remitiéndole copia certificada de la forma ut supra indicada. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Procuradora General de la República y al Consejo Directivo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Distrito Capital que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona a la ciudadana Gabriela Jiménez, Asistente de Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-20.089.384, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

La Juez Superior Titular,

Dra.Margarita García De Rodríguez
La Secretaria

Dra.Anny Garrido
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC 2009/ ,2009/ y 2009/
La Secretaria

Dra.Anny Garrido.

Seguidamente siendo las 11:39am se publico y se registro la presente decisión



Exp Nº 2.007-283
MGDR/ASG/Andreina.-