REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 02 de diciembre de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia presentada por el ciudadano César Contreras titular de la Cédula de Identidad N° V-16.952.810 asistido por el abogado Ramar Montaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 69.673, mediante la cual solicita el abocamiento en el conocimiento de la presente causa; este Tribunal en virtud de la entrega y toma de posesión del cargo como Juez Superior Titular del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, recaída en la persona de Margarita García de Rodríguez, por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de junio de 2009, ratificada posteriormente el 27 de octubre del mismo año, es por lo que quien suscribe procede al ABOCAMIENTO, así mismo de la revisión efectuada en el presente expediente judicial se observa que en fecha 14 de enero de 2009, se dicto auto mediante el cual se ordeno oficiar a la Universidad Central de Venezuela a través del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la referida Institución a los fines que remitieran el expediente administrativo que guarda relación con el presente caso, por cuanto el mismo no consta en el expediente judicial. Este Juzgado Superior en aras de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Carta Magna, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Cesar Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.952.810 debidamente asistido por el abogado Ramar Jesús Montaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.673, contra la Universidad Central de Venezuela a través del Cuerpo de Bomberos Voluntarios Universitarios, recibido en este Tribunal previa su distribución el 07 de enero de 2009; se admite en cuanto ha lugar en derecho por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se ordena practicar la notificación, bajo oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, al cuerpo de Bomberos Voluntarios adscritos a la referidas institución, conminándole a consignar el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa y a la Fiscal General de la República, remitiéndoles copias certificadas del escrito recursivo, de los recaudos que cursen al expediente judicial debidamente certificadas con inserción del presente auto, una vez conste en autos la practica de las notificaciones ordenadas, se procederá mediante auto separado a librar cartel de citación dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a tenor de lo previsto en el undécimo aparte del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo, personal y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de consignación del referido cartel en el expediente judicial. En ese sentido y por aplicación de analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinara por auto separado en la fecha que sea librado el mismo. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona a la ciudadana Angerica Blanco, Asistente de Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-18.589.365, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García de Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC 2009/ , 2009/ y 2009/ . Se publico y se registro la presente decisión siendo las 2:00 pm
La Secretaria
Abog. Anny Garrido.
En fecha ______________ , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron copias certificadas ordenadas.
La Secretaria
Abog. Anny Garrido.
Exp. 2009-926
MG/ASG/ab
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