REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 7 de diciembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha once (11) de marzo de 2009, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Mario Cruz Villegas Poljak titular de la cédula de identidad Nº V-4.166.439 asistido por los abogados Juan Luis González Taguaruco y Stalin Alejandro Rodríguez Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 45.027 y 58.650, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GCA/GRH/DRNL/CDP/2008-0015076 de fecha 12 de diciembre de 2008, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Recibido en este Tribunal el trece (13) de marzo de 2009, previa distribución de causas; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese a al ciudadano Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto; solicitándole además el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Asimismo, notifíquese, bajo Oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, el contenido del presente auto, remitiéndole copia certificada de la forma ut supra indicada y mediante Boleta al recurrente. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona a la ciudadana Maira Paz, Auxiliar de Secretaría de este Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-18.793.848, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García de Rodríguez.-
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9 CARC SC N° 807 y 808, dirigido al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuraduría General de la República.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Expediente N° 2009-968
MGR/asg/gacq
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