REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, siguen los ciudadanos LUIS MUJICA, ÁNGEL SÁNCHEZ y LUIS APONTE ÁVILA, representados por los abogados Shirley Abad, Wendy Salcedo, Luis Fernando Martínez, José Rafael Mejías y Domingo Ramón Martínez, contra la sociedad mercantil COLECTIVOS GUAYAS, C.A., (COLEGUAY, C.A.), representada judicialmente por el abogado Beltrán José Malva Moreno; interviniendo como terceros los ciudadanos MANUEL HERMIDA PRIETO, PEDRO VIANA HERNÁNDEZ (HOY FALLECIDO), BERNADRDO RODRÍGUEZ, EMILIO HERNÁNDEZ ROMERO y JOSÉ CORREIA DOS REIS; el primero sin representación judicial acreditada en autos, el tercero representado judicialmente por los abogados Ofil Guillermo Cepeda, Ofhir Ignacio Cepeda y Olimpia Pulido, el cuarto representado judicialmente por los abogados Nayari Gamboa, Ernesto Gamboa, Antonio Gamboa y Django Gamboa, y el último de los terceros sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, dictó decisión definitiva en fecha 11/08/2009, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda y la falta de cualidad de los terceros llamados a juicio.

Contra esa decisión, ejerció recurso de apelación tanto la parte demandada como la parte actora.

Recibido el presente asunto, se fijó oportunidad para la audiencia, conforme a las previsiones del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O
Debe esta Alzada pronunciarse antes de cualquier pronunciamiento sobre la reposición de la causa peticionada por la parte demandada, hoy recurrente.
A los fines de decidir, sobre el punto antes indicado, se verifica:

Que, la presente acción por cobro de prestaciones sociales fue interpuesta en contra de la sociedad mercantil COLECTIVOS GUAYAS, C.A. (COLEGUAY, C.A.).
Que, en fecha 29 de abril de 2008, la parte demandada solicita el llamamiento como terceros de los ciudadanos Manuel Hermida Prieto, Pedro Viana Hernández, Bernardo Rodríguez, Emilio Hernández y José Correia.
Que, en fecha 02 de mayo de 2009, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, admite la intervención de los terceros llamados por la accionada, ordenando a su vez, la notificación de los mismos.
En fecha 04 de agosto de 2008, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, ubicada en la sede de este Circuito Laboral ubicada en la ciudad de La Victoria, los ciudadanos José Antonio Correia Dos Reis, Pedro Antonio Viana y Manuel Hermida Prieto (Terceros Intervinientes), conjuntamente con el apoderado judicial de la parte actora, abogado Shirley Abad; y consignan documento haciendo constar que los primeros cancelan a los demandantes una suma dineraria.
En fecha 16 de diciembre de 2009, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, ubicada en la sede de este Circuito Laboral ubicada en la ciudad de La Victoria, el ciudadano Aldrin Viana Meléndez, y consigna copia del acta de defunción del ciudadano Pedro Viana, tercero interviniente en el presente juicio.
Como se puede apreciar de todo lo anteriormente explanado, existe en el caso sub iudice el fallecimiento del ciudadano Pedro Antonio Viana, interviniente como tercero, en consecuencia, considera esta Alzada, que debió haberse suspendido la causa, una vez que constó en autos el deceso del ciudadano antes mencionado, tal y como expresamente lo dispone el artículo 144 de nuestra Ley Adjetiva Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así pues, evidencia esta Superioridad, una flagrante violación al debido proceso y al derecho a la defensa cometida en el presente asunto, ya que se prosiguió con la tramitación del presente juicio, sin haberse notificado a todos los herederos del fallecido Pedro Antonio Viana.
Ahora bien, en virtud de todos los señalamientos plasmados a lo largo del presente fallo, se deberá reponer la causa al estado en que vista el acta de defunción del ciudadano Pedro Antonio Viana, se suspenda la continuidad del proceso; y se notifique a los herederos del tercero interviniente antes identificado, teniendo presente que ya se encuentra notificado el ciudadano Aldrin Viana Meléndez; y una vez, realizada la notificación antes indicada, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, deberá fijar oportunidad para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda. Así se establece.
En virtud de todo lo antes expuesto, se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, y en consecuencia se revoca la decisión definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria; y se ordena la reposición de la causa al estado de notificar a los herederos del de cuyus Pedro Viana Hernández; y posteriormente, fijar oportunidad para el acto de contestación de la demandada, conforme a las previsiones del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reiterando que ya el heredero Aldrin Viana Meléndez se encuentra notificado. Así se declara.


D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: : PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión definitiva dictada en fecha 11 de agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, provea lo conducente, a los fines de notificar a los herederos del de cuyus Pedro Viana Hernández; y posteriormente, fije oportunidad para el acto de contestación de la demandada, conforme a las previsiones del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los fines antes indicados.

Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 14 días del mes de diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,




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KATHERINE GONZALEZ


En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,




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KATHERINE GONZALEZ
























Exp. No. DP11-R-2009-000325.
JHS/kg.