REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, 17 de diciembre de 2009, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa distinguida con el Nº DP11-R-2009-000206, con motivo de las apelación formulada contra la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, apelación que fuere interpuesta por la parte accionada. Se constituye el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la presencia del Juez, Dr. JOHN HAMZE SOSA, asistida por la Secretaria, Abogada KATHERINE GONZALEZ y el Alguacil MIGUEL BRAIDI, razón por la cual se da inicio a la presente audiencia, dejando expresa constancia conforme al artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la misma, llevada a cabo por el funcionario Johnny Guedez. De seguida, la Secretaria informa que en la Sala de Audiencias se encuentran por la parte accionada (hoy recurrente), los abogados Rubria Yoll y Lexter Flores, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Marcos Al Jiménez Díaz, parte accionante y de sus apoderados judiciales, abogados Isabel Rivera y Ángel González. Finalizada la exposición de las partes, el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhortó a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene los abogados el ciudadano MARCOS ALÍ JIMÉNEZ DÍAZ, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 13.779.801, parte accionante y sus apoderados judiciales, abogados Isabel Rivera y Ángel González, quien en lo sucesivo será denominado EL DEMANDADO, por una parte; y por la otra, los abogados Rubria Yoll y Lexter Flores, inscrito bajo la Matricula N° 58.110 y 56.560 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTO PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 39, Tomo 34-A, de fecha 02/08/2000; en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, LA DEMANDADA, y exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA por vía de acuerdo ofrece al demandante, la suma de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.000,00), que comprende los siguientes conceptos: A) Bs. 8.474,33, por concepto de prestación más intereses generados por la misma. B) Bs.1.449,50, por concepto de Vacaciones 2008-2009. C) Bs.869,44, por concepto de Bono Vacacional periodo 2008-2009. D) Bs.5.316,30, por concepto de Utilidades año 2009. E) Bs. 10.359,20, por concepto de indemnización por despido injustificado. F) Bs. 6.910,80, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso. G) Bs.7.620,43, por concepto de salarios caídos. Dicha suma será cancelada el día 23 de diciembre de 2009. La empresa accionada se obliga a entregar al accionante la planilla 14-03 por despido, planilla 14-100, constancia de trabajo y carta de despido. En este estado interviene el demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con el conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente acuerdo transaccional. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por ultimo solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las reciprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha: 17/12/2009. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez que la demandada haya cumplido con la obligación asumida en el acuerdo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.



El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA






La Secretaria,



__________________________________
KATHERINE NATHALIE GONZALEZ









Parte Demandante y sus apoderados Judiciales de
la Parte Demandante,





Apoderado Judicial de la Parte demandada.







Asunto: DP11-R-2009-000338.
JHS/kg.