Maracay, 01 de Diciembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001058
ACTA
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL SUAREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.798.772.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABDON VALDEZ DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.168.-
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA LA MARACAYERA, S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY JORDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.554.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, 01 de Diciembre de 2009, siendo las 02:30 p.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el ciudadano ANTONIO RAFAEL SUAREZ, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio ABDON VALDEZ DAVID, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada ALFARERIA LA MARACAYERA, S.A, abogado JHONNY JORDAN, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ALFARERIA LA MARACAYERA, S.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano ANTONIO SUAREZ, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 37.500,00), de la manera siguiente: 1) En este acto, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs, F. 30.000,00) a través de instrumento bancario Nº 26807995, cuenta cliente Nº 01340417884171015966, contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano SUAREZ TOVAR ANTONIO RAFAEL, de fecha 03 de Noviembre del presente año; 2) La suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.500,00), para el día 03 de Diciembre de 2009, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano ANTONIO SUAREZ, las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, Ley Orgánica del Trabajo.- En este estado, el ciudadano ANTONIO RAFAEL SUAREZ y su apoderado judicial abogado en ejercicio ABDON VALDEZ, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada ALFARERIA LA MARACAYERA, S.A, por la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 37.500,00), de la manera siguiente: 1) En este acto, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs, F. 30.000,00) a través de instrumento bancario Nº 26807995, cuenta cliente Nº 01340417884171015966, contra el Banco Banesco, a mi favor, de fecha 03 de Noviembre del presente año; 2) La suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.500,00), para el día 03 de Diciembre de 2009, a través de instrumento bancario a mi favor, las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, Ley Orgánica del Trabajo; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa ALFARERIA LA MARACAYERA, S,A. Igualmente manifiesto mi voluntad de renunciar al cargo que venia desempeñando dentro de la sociedad mercantil, a partir del la presente fecha.- Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por la partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. MILENE BRICEÑO.-