Maracay, 15 de Diciembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001552
ACTA
PARTES ACTORAS: ORLANDO ALFREDO HERRERA y JOSE FACUNDO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.258.824 y V-3.285.586 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS MARTINEZ y DENNY CERRUTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.311 y 94.273 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LODELCA CONSTRUCCIONES, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO DE LOS RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.615.822.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.715.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2009, siendo las 10:00 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, comparecen por una parte los apoderados judiciales de las partes actoras abogados en ejercicio NICOLAS MARTINEZ y DENNY CERRUTO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la accionada ciudadano JESUS ALBERTO DE LOS RIOS, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS FRIAS, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada LODELCA CONSTRUCCIONES, C.A, ofrece cancelar en este acto a las partes actoras ciudadanos ORLANDO HERRERA y JOSE FACUNDO, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 14.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.000,00) a través de instrumento bancario a favor del ciudadano ORLANDO HERRERA, signado con el Nº 41774011, cuenta cliente Nº 01340145441451066567, de fecha 15 de Diciembre de 2009; y 2) La suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano JOSE FACUNDO DIAZ, signado con el Nº 34774010, cuenta cliente Nº 01340145441451066567, de fecha 15 de Diciembre de 2009; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de asistencia, dotación de botas y trajes, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo e intereses sobre la prestación de antigüedad.- En este estado, los apoderados judiciales de las partes actoras abogados en ejercicio NICOLAS MARTINES y DENNY CERRUTO, DECLARAN: “Acepto en nombre de nuestros representados el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 14.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.000,00) a través de instrumento bancario a favor del ciudadano ORLANDO HERRERA, signado con el Nº 41774011, cuenta cliente Nº 01340145441451066567, de fecha 15 de Diciembre de 2009; y 2) La suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano JOSE FACUNDO DIAZ, signado con el Nº 34774010, cuenta cliente Nº 01340145441451066567, de fecha 15 de Diciembre de 2009; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de asistencia, dotación de botas y trajes, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo e intereses sobre la prestación de antigüedad; Así como también declaramos en nombre de nuestros representados que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.-

LA SECRETARIA

ABOG. BETHSI RAMIREZ.-