Maracay, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001664
ACTA
PARTE ACTORA: OSCAR ADONAY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.545.629.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDOARDO PETRICONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.891.-
PARTE DEMANDADA: TABACALERA NACIONAL, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EYDA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.502.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2009, siendo las 03:30 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Adjetiva Laboral en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano OSCAR ADONAY RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDOARDO PETRICONE y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio EYDA ORTEGA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la parte actora acepta la suma consignada por la parte demandada, por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 165.903,48), la cual se encuentra depositada en una cuenta de ahorro, a favor del ciudadano OSCAR ADONAY RODRÍGUEZ, en la entidad bancaria Banfonades; Así mismo, me reservo el derecho de demandar cualquier diferencia que pudiera surgir de la cantidad consignada por la parte demandada. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada ratifica la persistencia en el despido y vista la aceptación por parte del demandante de la cantidad consignada en fecha 10 de Diciembre de 2009, solicito el cierre y archivo de la presente causa. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Adjetiva Laboral y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez, ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, para la entrega de la respectiva libreta de ahorro, ordenada su apertura según consta de oficio Nº 466-09, en la entidad bancaria Banfoandes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. La devolución de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO.-