Maracay, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001912
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.575.022.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS TOMMASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.427.
PARTE DEMANDADA: NESTLE DE VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.254.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2009, siendo las 02:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano LUIS BOLIVAR, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS TOMMASO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada NESTLE DE VENEZUELA, S.A, abogado JOSE ANTONIO OCHOA, según se desprende de instrumento poder constante de dos (2) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano LUÍS BOLÍVAR, declara que presto sus servicios para LA EMPRESA, en su Planta Industrial ubicada en la Zona Industrial de Santa Cruz, Estado Aragua, con fecha de ingreso 07 de Marzo de 2005, hasta el día 16 de Noviembre de 2009, fecha esta ultima en la cual renuncio a su sitio de trabajo, lo que motivo que LA EMPRESA, le cancelara sus prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral, no teniendo mas que reclamar a la empresa en relación a los mismos. Así mismo declara que durante la relación laboral en la empresa se desempeño en el cargo de Fin de Linea, con un horario de trabajo por turno rotativos, teniendo como salario básico diario básico para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bsf.71,11, y como salario integral para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad Bsf.108,4. Asimismo declara el ciudadano LUÍS BOLÍVAR, en su demanda, que contrajo unas enfermedades profesionales la cuales fueron diagnosticadas como ocupacionales y que consisten en: Lumbalgia, Discopatia Lumbar L4-L5, L5-S1, Hernia Discal L5-S1 Centrolateral derecho extruida, prolapso discal centra intra ligamentario en L5-S1, con fragmento extruido con síndrome de canal estrecho a este nivel y disminución de recesos laterales bilateralmente, prominencia de anillo fibroso en L4-L5, lo cual consta en Informe médico que se acompaño al libelo de demanda, marcado con el número 1. Señala igualmente EL DEMANDANTE, que las enfermedades profesionales que padece, tienen su causa en el hecho que LA EMPRESA, incumplió con las normas que regulan la seguridad y salud en el trabajo, quebrantando la empresa expresas disposiciones de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, y Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Es por ello que el ciudadano LUÍS BOLIVAR, señala en su demanda que las enfermedades profesionales que padece le producen una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para realizar las actividades que desarrollaba, motivo por el cual demanda la cantidad de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.49.566,oo), según la especificación siguiente: 1. La suma de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.39.566,oo), por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo, dado por el incumplimiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de la Nestle Venezuela S.A., correspondiente a un año de salario, a razón del salario diario integral de Bs.108,4. 2.- La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bsf.10.000,oo) por concepto de daño moral, dado el incumplimiento de la empresa de las normas de higiene y seguridad y por la responsabilidad objetiva de la empresa, así como en el hecho ilícito del patrono, tal como lo establece el articulo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 3. El ajuste por inflación o corrección monetaria de las cantidades demandadas.4. Los intereses de mora. 5. Las costas del presente proceso. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza la reclamación hecha por el ciudadano LUÍS BOLÍVAR, ya identificado, por cuanto: 1) En ningún momento los padecimientos de salud que dice tener el ciudadano LUÍS BOLÍVAR, ya identificado, es producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo, es decir, que no es cierto que los padecimientos de salud que dice tener el demandante sea producto de enfermedades profesionales contraídas en la empresa, ni tampoco producto de violación por parte de la empresa de normas de seguridad y salud en el trabajo y menos las que regulan la ergonomía en el trabajo. 2) El ciudadano LUÍS BOLÍVAR, ya identificado, estaba debidamente advertido de los riesgos detectados en los puestos de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que el mismo tenía conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. 3) La empresa, le suministro al ciudadano LUÍS BOLÍVAR, ya identificado, los implementos de seguridad y protección personal, y la alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida de la misma, contra los riesgos del trabajo. 4) La empresa siempre garantizo al ciudadano LUÍS BOLÍVAR, ya identificado, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y le fueron debidamente notificados los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal, siendo que la empresa tiene su programa de higiene y seguridad industrial, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad y salud en el trabajo, así como rechaza que la hubiese expuesto a un ambiente de trabajo no adecuado, así como rechaza deberle o adeudarle al ciudadano LUÍS BOLÍVAR, ya identificado, cada uno de los montos reclamados por este en su demanda, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa sus reclamos. 5) No es cierto, que el ciudadano LUÍS BOLÍVAR, no se le hubiese otorgado la debida protección ergonómica en su trabajo. 6) No es cierto que el ciudadano LUÍS BOLÍVAR, este afectado de enfermedades profesionales contraídas, durante el tiempo que duro la relación de trabajo, por lo cual LA EMPRESA, no adeuda al referido ciudadano, indemnización alguna y menos las que pretende demandar. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción civil, laboral, administrativa o querella penal contra LA EMPRESA o los accionistas o representantes legales de la misma, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas del ciudadano LUÍS BOLÍVAR, ya identificado, incluso conversaciones celebradas por las partes, antes de interponer su demanda. LA EMPRESA y el ciudadano LUÍS BOLÍVAR, ya identificado, convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA EMPRESA conviene en cancelar en este acto al ciudadano LUÍS BOLÍVAR, ya identificado, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo), y que recibe en este acto mediante cheque girado a su nombre, signado con el número 40250029, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 20 de Noviembre de 2009, por la suma ya señalada, por concepto de acuerdo transaccional. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es por la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), que en este acto recibe el ciudadano LUÍS BOLÍVAR, ya identificado, mediante cheque girado a su nombre, signado con el número 40250129, girado en contra del Banco Provincial, por la suma ya señalada, libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declara, haberla recibido, por lo que pide, que este Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por el Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: El ciudadano LUÍS BOLÍVAR, declara que esta satisfecho con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida y reflejada, en la cláusulas tercera y cuarta de la presente transacción, el ciudadano LUÍS BOLÍVAR, ya identificado, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: los reclamados en la demandada que encabeza las presentes actuaciones, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados por acción laboral o civil, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes, lucro cesante derivados por acción civil de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, indemnizaciones por infortunio de trabajo señaladas en el titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como lo establecido en los artículos 129 y 130 de la referida Ley, así como de las indemnizaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo ya sean civiles o laborales previstas en cualquier ley, que se generen o no de certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo, existentes o que se dictaren en un futuro, costos y costas que demanda en el presente juicio. De igual manera el ciudadano LUÍS BOLÍVAR, ya identificado, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, renuncia a intentar cualquier demanda, denuncia o querella de tipo penal contra de LA EMPRESA y/o sus socios o representantes legales o patronales, ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se da por satisfecha. SEXTA: El ciudadano LUÍS BOLÍVAR, ya identificado, satisfecha como está del presente acuerdo transaccional, declara que renuncia basado en la normativa prevista en el encabezamiento de este convenio, de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, incluso la reclamación derivada del pretendido infortunio de trabajo (enfermedades profesionales), declarando que LA EMPRESA, en todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecha, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado que corren por su cuenta y riesgo. SÉPTIMA: El ciudadano LUÍS BOLÍVAR, ya identificado, declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA, cantidad de dinero alguna ni a presente ni a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desean zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. OCTAVA: El ciudadano LUÍS BOLÍVAR, ya identificado, y LA EMPRESA a través de su apoderado judicial, solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente, conforme a lo establecido en Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 16 de Diciembre de 2009. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO.-