Maracay, 17 de Diciembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001938
ACTA

PARTES ACTORAS: JOSE LUIS OROPEZA, HECTOR RAFAEL CABRERA y JOEL ANIBAL ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.120.857, V-6.238.287 y V-8.810.212 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS: ASTRID ALBUJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.694.-
PARTE DEMANDADA:, TRANSPORTE COBRECOL, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: JUAN ANTONIO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.729.963.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KEYLA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.679.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2009, siendo las 02:30 p.m.; comparecen por ante este despacho, los ciudadanos JOSE LUIS OROPEZA, HECTOR RAFAEL CABRERA y JOEL ANIBAL ALMEIDA, en su carácter de partes actoras en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ASTRID ALBUJAS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte accionada ciudadano JUAN ANTONIO MOTA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio KEYLA COLMENARES, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada TRANSPORTE COBRECOL, C.A, ofrece cancelar en este acto a las partes actoras ciudadanos JOSE LUIS OROPEZA, HECTOR RAFAEL CABRERA y JOEL ANIBAL ALMEIDA, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 120.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), a través de instrumento bancario Nº 23661284, cuenta cliente Nº 01340026150263063767, contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano JOSE LUIS OROPEZA, de fecha 16 de Diciembre del presente año; 2) La suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), a través de instrumento bancario Nº 15661286, cuenta cliente Nº 01340026150263063767, contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano HECTOR RAFAEL CABRERA, de fecha 16 de Diciembre del presente año; 3) La suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), a través de instrumento bancario Nº 10661285, cuenta cliente Nº 01340026150263063767, contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano JOEL ANIBAL ALMEIDA, de fecha 16 de Diciembre del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia de salarios, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones, bono de asistencia, suministro de botas, trajes según convención colectiva, horas extras nocturnas, domingos promediados, contribución útiles escolares. En este estado, los ciudadanos JOSE LUIS OROPEZA, HECTOR RAFAEL CABRERA y JOEL ANIBAL ALMEIDA, debidamente asistidos por la bogada en ejercicio ASTRID ALBUJAS, DECLARAN: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte accionada TRASNPORTE COBRECOL, C.A, por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 120.000,00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) La suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), a través de instrumento bancario Nº 23661284, cuenta cliente Nº 01340026150263063767, contra el Banco Banesco, a mi favor, de fecha 16 de Diciembre del presente año; 2) La suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), a través de instrumento bancario Nº 15661286, cuenta cliente Nº 01340026150263063767, contra el Banco Banesco, a mi favor, de fecha 16 de Diciembre del presente año; 3) La suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), a través de instrumento bancario Nº 10661285, cuenta cliente Nº 01340026150263063767, contra el Banco Banesco, a mi favor, de fecha 16 de Diciembre del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia de salarios, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones, bono de asistencia, suministro de botas, trajes según convención colectiva, horas extras nocturnas, domingos promediados, contribución útiles escolares; Así como también declaramos, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa TRANSPORTE COBRECOL, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 17 de Diciembre de 2009.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ




LAS PARTES ACTORAS Y SU ABOGADA ASISTENTE.



EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANADADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.-

LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-