Maracay, 03 de Diciembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001842
ACTA
PARTE ACTORA: RAMON VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.091.475 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.713.-
PARTE DEMANDADA: OVOMAR, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YHORELI LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.916.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 03 de Diciembre de 2009, siendo las 10:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano RAMON VARGAS, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio YHORELI LEDEZMA, según se desprende de Actas Constitutivas que fue consignado, e instrumento poder, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada OVOMAR, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano RAMON VARGAS, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 56.451,98), a través de instrumentos bancarios Nros 24528369, 9619854059, 1119854060, cuentas cliente Nros 01340150191503008064, 01580019410191029699, contra los Bancos Banesco y Central, a favor del ciudadano RAMON ALFREDO VARGAS, de fechas 30 de Noviembre del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, intereses sobre la prestación de antigüedad, bono único. En este estado, el ciudadano RAMON VARGAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada OVOMAR, C.A, por la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 56.451,98), a través de instrumentos bancarios Nros 24528369, 9619854059, 1119854060, cuentas cliente Nros 01340150191503008064, 01580019410191029699, contra los Bancos Banesco y Central, a favor del ciudadano RAMON ALFREDO VARGAS, de fechas 30 de Noviembre del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, intereses sobre la prestación de antigüedad, bono único; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, intereses sobre la prestación de antigüedad, bono único en el presente asunto y nada me adeudan la empresa OVOMAR, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 03 de Diciembre de 2009.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-
|