Maracay, 07 de Diciembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001198
ACTA
PARTE ACTORA: DANIEL SAVERI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.649.279.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIEMIL RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.928-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO RICAURTE (IUTAR).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.733.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 07 de Diciembre de 2009, siendo las 02:30 p.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el ciudadano DANIEL SAVERI, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIEMIL RAMIREZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada que los es, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO RICAURTE, (IUTAR), abogado en ejercicio ANGEL TREJO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO RICAURTE, (IUTAR), ofrece cancelar a la parte actora ciudadano DANIEL SAVERI, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 14.549,34), de la manera siguiente: 1) La suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.752,00), que se encuentra depositada en el Banco Occidental de Descuento, por concepto de fideicomiso a favor del trabajador y la cual será liberada por la institución; y 2) La suma de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 10.797,34), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano DANIEL SAVERI, para ser cancelado el día 14 de Diciembre de 2009, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre la prestación de antiguedad.- En este estado, el ciudadano DANIEL SAVERI y su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIEMIL RAMIREZ, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 14.549,34), de la manera siguiente: 1) La suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.752,00), que se encuentra depositada en el Banco Occidental de Descuento, por concepto de fideicomiso a favor del trabajador; y 2) La suma de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 10.797,34), a través de instrumento bancario a mi favor, para ser cancelado el día 14 de Diciembre de 2009, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre la prestación de antigüedad; Así como también declara en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO