Maracay, 07 de Diciembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001840
ACTA

PARTE ACTORA: JOSE MARTIN MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.993.290 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.068.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLAS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISANDRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.650.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día hábil de hoy, 07 de Diciembre de 2009, siendo las 11:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano JOSE MARTIN MORALES GOMEZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio LISANDRO HERNANDEZ, según se desprende de Actas Constitutivas que fue consignado, e instrumento poder, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada SERVICIOS AVICOLAS, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano JOSE MORALES, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 45.000,00), a través de instrumento bancario Nº 27610207, cuenta cliente Nº 019100677121670012222, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano MORALES GOMEZ JOSE MARTIN, de fecha 26 de Noviembre del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la Ley Orgánica del Trabajo, Daño moral, lucro cesante. En este estado, el ciudadano JOSE MARTIN MORALES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ORDOÑEZ, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada SERVICIOS AVICOLAS, C.A, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 45.000,00), a través de instrumento bancario Nº 27610207, cuenta cliente Nº 019100677121670012222, contra el Banco Nacional de Crédito, a mi favor, de fecha 26 de Noviembre del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la Ley Orgánica del Trabajo, Daño moral, lucro cesante; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada me adeudan la empresa SERVICIOS AVICOLAS, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 07 de Diciembre de 2009.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-