Maracay, 08 de Diciembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: 7151-99
ACTA
PARTES ACTORAS: REGULO RIVAS y OTROS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.727.344.-
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: BETTY TORRES, AURA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.047, 20.682.-
PARTE DEMANDADA: PROPIFAN, S.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: GIANCARLO BIANCHI, titular de la cédula de identidad Nº V-2.950.494.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.134.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 08 de Diciembre de 2009, siendo las 02:30 p.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia conciliatoria en fase de ejecución de sentencia en el presente asunto, comparecen por una parte los ciudadanos JOSE FROILAN SUAREZ y JOSE MENDOZA, en su carácter de parte codemandante y su apoderada judicial abogada en ejercicio AURA DIAZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte accionada ciudadano GIANCARLO BIANCHI, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR RONDON, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decididó dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a las partes actoras, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 39.771,47), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario Nº 48002099, cuenta cliente Nº 01020455140000043753, a favor de unos de los codemandantes ciudadano JOSE ADRIAN MENDOZA, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 08 de Diciembre de 2009; 2) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario a favor de los demandantes, para ser cancelado el día 26 de Febrero de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 3) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario a favor de los demandantes, para ser cancelado el día 31 de Marzo de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; y 4) La suma de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 9.771,47), a través de instrumento bancario a favor de los demandantes, para ser cancelado el día 30 de Abril de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre la prestación de antigüedad.- En este estado, los ciudadanos JOSE FROILAN SUAREZ y JOSE MENDOZA y su apoderada judicial abogada en ejercicio AURA DIAZ, DECLARA: “Aceptamos y nuestro nombre y en representación de los demás codemandantes el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 39.771,47), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario Nº 48002099, cuenta cliente Nº 01020455140000043753, a favor de unos de los codemandantes ciudadano JOSE ADRIAN MENDOZA, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 08 de Diciembre de 2009; 2) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario a favor de los demandantes, para ser cancelado el día 26 de Febrero de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 3) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario a favor de los demandantes, para ser cancelado el día 31 de Marzo de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; y 4) La suma de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 9.771,47), a través de instrumento bancario a favor de los demandantes, para ser cancelado el día 30 de Abril de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre la prestación de antigüedad; Así como también declara en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución de sentencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LAS PARTES ACTORAS Y SU APODERADA JUDICIAL.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-