Maracay, 08 de Diciembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001830
ACTA

PARTE ACTORA: AMARILYS ACEVEDO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.780.516 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HILTON NAVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.182.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE CINTAS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA LUIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.827.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 08 de Diciembre de 2009, siendo las 11:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana AMARILYS ACEVEDO CASTRO, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HILTON NAVAS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio PATRICIA LUIS LUIS, según se desprende de instrumento poder, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: CLÁUSULA 1º: DE LA PRETENCIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES. LA ACTORA, que prestó sus servicios personales para la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CINTAS CA, desempeñando el cargo de SECRETARIA, reclamando por su prestación de servicios la cantidad de Bolívares Fuertes de TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 30.499,03), incluyendo honorarios profesionales de los abogados que la asisten en este procedimiento y sin incluir las costas procesales, por los siguientes conceptos y montos PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, 857 días, por la cantidad de Bolívares Fuertes de dieciocho mil cincuenta con treinta y cuatro céntimos (Bs. F. 18.050,34); FIDEICOMISO: por la cantidad de Bolívares Fuertes DIECISITE MIL SEISCIENTOS VEINTE con CATORCE Céntimos (Bs. F. 17.620,14). Según cuadro descriptivo: VACACIONES FRACCIONADAS: 30 días por la cantidad de Bolívares Fuertes de dos mil con diez céntimos (Bs. F. 2.000,10); BONO VACACIONAL: 21 días por la cantidad de Bolívares Fuertes de mil cuatrocientos con siete céntimos (Bs. F. 1.400,07). DESCANSO VACACIONAL: 12 días por la cantidad de Bolívares Fuertes de ochocientos con cuatro céntimos (Bs. F. 800,04). UTILIDADES FRACCIONADAS, 40 días, por la cantidad de Bolívares fuertes dos mil seiscientos sesenta y seis con ochenta céntimos (Bs. F. 2.666,80); SALARIOS CAÍDOS CONVENIDOS: 78 días, por la cantidad de Bolívares Fuertes cinco mil dos cientos con veintiséis céntimos (Bs. F. 5.200,26). HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO: calculados en el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto demandado, la cantidad de Bolívares Fuertes de siete mil treinta y uno con treinta y un céntimos (Bs. F. 7.031,31), todo lo cual hace un monto de Bolívares Fuertes de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 47.737,72), de cuyo monto será descontada la cantidad de Bolívares Fuertes de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS (Bs. F. 24.300,00), que fueron recibidos oportunamente por la actora, quedando un remanente a favor de la actora de la cantidad de Bolívares Fuertes de TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 30.499,03), que incluye honorarios profesionales de los abogados que la asisten en este procedimiento y sin incluir las costas procesales, según las siguientes afirmaciones contenidas en el libelo de la demanda: A) Que en fecha 20 de Enero de 1.996, inicie relación laboral, para la sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA DE CINTAS C.A. B) Que desempeñó el cargo de SECRETARIA, durante toda la relación de trabajo. C) Que devengaba los distintos salarios diarios indicados adelante. D) Que fue su último salario Diario de la cantidad de Bolívares Fuertes SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 66,66). E) Que su último salario integral la cantidad de Bolívares Fuertes de SETENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 72,66). F) Que percibía además anualmente por concepto de UTILIDADES la cantidad de SESENTA (60) DÍAS DE SALARIO, por VACACIONES y BONO VACACIONAL, según lo establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), artículos 219 y 223 respectivamente. G) Que así mismo recibió oportunamente adelantos de prestaciones sociales que detalla adelante. H) que en fecha 25 de Agosto de 2.009, por un mal entendido entre su patrono y la actora, esta acudió ante la inspectoría del Trabajo de Maracay a solicitar que se diera inicio a un procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos. I) Que dicho procedimiento concluyó con el ofrecimiento por parte de mi patrono del reenganche y pago de los salarios caídos. J) debió reengancharse a sus labores habituales, el día 3 de Noviembre de 2.009, situación esta que no se materializó, en virtud de haber llegado a un entendimiento con mi empleador. K) Que dicho entendimiento consistió en que la actora no se reengancharía a cambio de la cancelación de los salarios dejados de percibir. L) Que por lo que libre de constreñimiento y de presión alguna decidí renunciar como en efecto renuncié VERBAL, VOLUNATARIA E IRREVOCABLE al cargo que venia desempeñando desde la fecha de entrada y hasta el final de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, Literales “b” de la LOT, para la Sociedad de Comercio anteriormente referida lo cual así expresamente declaró la actora. M) Que durante la relación laboral en la oportunidad legal correspondiente la actora fue afiliada al IVSS, dado que la empresa no había sido inscrita por ante dicho instituto. N) Que sin embargo el día 04/11/2.009, su patrono al inscribir la empresa por ante el IVSS, la inscribió en dicho instituto, tal como se evidencia de las copias de las planillas de inscripción de la empresa y afiliación mía, que se consignaron conjuntamente con el libelo de demanda marcadas “A y B”, por lo que su empleador ya no tiene responsabilidad con la actora relacionado con dicha afiliación. O) Que durante el tiempo que laboró para la sociedad de comercio anteriormente descrita acumuló una antigüedad in interrumpida de 13 años y 7 meses. P) que recibió periódica y oportunamente adelantos de prestaciones sociales hasta por el monto de Bolívares Fuertes de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS (Bs. F. 24.300,00), previa solicitud efectuada por la actora. Por su parte La Parte demandada, habiendo agotado todos los recursos y defensas necesarias, en virtud que este procedimiento se encuentra en la etapa Mediadora, EL PATRONO con la mejor y mayor disposición de mediar y transar lo demandado, sin ánimo de reconocer ningún hecho ilícito por parte de su representada. Sin embargo y a pesar de las divergencias y dificultades económicas y presupuestarias tanto de La Parte Demandada, como de sus accionistas, para lograr esta transacción, es decir el pago de las Indemnizaciones demandadas y a fin de garantizar los derechos que le corresponden a LA ACTORA, propone para los efectos de materializar el presente convenio transaccional el siguiente pago: Cancelar en este acto a LA ACTORA la cantidad de Bolívares Fuertes de VEINTICINCO MIL Bs. F. 25.000.000,00). La Cantidad esta ofrecida por mí representada a LA ACTORA, por todos los conceptos derivados de la reclamación formulada. Tomando en consideración los siguientes dichos de la actora: A) Que en fecha 20 de Enero de 1.996, inicie relación laboral, para la sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA DE CINTAS C.A. B) Que desempeñó el cargo de SECRETARIA, durante toda la relación de trabajo. C) Que devengaba los distintos salarios diarios indicados adelante. D) Que fue su último salario Diario de la cantidad de Bolívares Fuertes SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 66,66). E) Que su último salario integral la cantidad de Bolívares Fuertes de SETENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 72,66). F) Que percibía además anualmente por concepto de UTILIDADES la cantidad de SESENTA (60) DÍAS DE SALARIO, por VACACIONES y BONO VACACIONAL, según lo establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), artículos 219 y 223 respectivamente. G) Que así mismo recibió oportunamente adelantos de prestaciones sociales que detalla adelante. H) que en fecha 25 de Agosto de 2.009, por un mal entendido entre su patrono y la actora, esta acudió ante la inspectoría del Trabajo de Maracay a solicitar que se diera inicio a un procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos. I) Que dicho procedimiento concluyó con el ofrecimiento por parte de mi patrono del reenganche y pago de los salarios caídos. J) debió reengancharse a sus labores habituales, el día 3 de Noviembre de 2.009, situación esta que no se materializó, en virtud de haber llegado a un entendimiento con mi empleador. K) Que dicho entendimiento consistió en que la actora no se reengancharía a cambio de la cancelación de los salarios dejados de percibir. L) Que por lo que libre de constreñimiento y de presión alguna decidí renunciar como en efecto renuncié VERBAL, VOLUNATARIA E IRREVOCABLE al cargo que venia desempeñando desde la fecha de entrada y hasta el final de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, Literales “b” de la LOT, para la Sociedad de Comercio anteriormente referida lo cual así expresamente declaró la actora. M) Que durante la relación laboral en la oportunidad legal correspondiente la actora fue afiliada al IVSS, dado que la empresa no había sido inscrita por ante dicho instituto. N) Que sin embargo el día 04/11/2.009, su patrono al inscribir la empresa por ante el IVSS, la inscribió en dicho instituto, tal como se evidencia de las copias de las planillas de inscripción de la empresa y afiliación mía, que se consignaron conjuntamente con el libelo de demanda marcadas “A y B”, por lo que su empleador ya no tiene responsabilidad con la actora relacionado con dicha afiliación. O) Que durante el tiempo que laboró para la sociedad de comercio anteriormente descrita acumuló una antigüedad in interrumpida de 13 años y 7 meses. P) que recibió periódica y oportunamente adelantos de prestaciones sociales hasta por el monto de Bolívares Fuertes de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS (Bs. F. 24.300,00), previa solicitud efectuada por la actora. CLÁUSULA 2º: DEL OBJETO DEL CONVENIO: El abogado asistente de LA ACTORA, oídos y analizados los argumentos y asignaciones hechos por la parte Demandada expuestos en la cláusula 1º brindando a LA TRABAJADORA, el correspondiente asesoramiento jurídico y explicando a la misma las ventajas que el ofrecimiento hecho por la parte demandada, concluye LA TRABAJADORA en aceptar el monto y las Condiciones, de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de culminar el litigio y evitar mas demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas y reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste convenio y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que pudiera tener en contra de La demandada, de común acuerdo y a su voluntad con la misma, ha convenido y aceptado la cantidad neta de Bolívares Fuertes de VEINTICINCO MIL (Bs. F. 25.000.000,00), como pago especial, total, único y sustitutivo de la presentación a que se confiere la cláusula 1º de éste documento. La cantidad señalada, se hace entrega en este mismo acto a LA ACTORA y los cuales declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque Nº 00006132, girado contra el Banco Provincial, cuenta corriente Nº 0108-0124-94-0100115578, perteneciente a la demandada, de fecha 09 de Diciembre de 2.009. No sin antes reafirmar que el pago a que se contrae el presente convenio, responde a las concesiones mutuas y reciprocas de las partes contenidas en este documento, a fin de culminar el litigio entre ellas. LA ACTORA comprenden la cantidad neta que ha sido acordada, declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a La demandada por los conceptos mencionados en éste documento y lo explanado en el escrito libelar, los cuales damos aquí por reproducidas, ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones Sociales, de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo. Y cualquier pago relacionado con el objeto del litigio a La Demandada, así como daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuencias y materiales, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Reglamento a la Contingencias del Seguro de Paro Forzoso, ni acción penal alguna y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el accidente de trabajo, ya que LA ACTORA expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada en la cláusula 1º de éste documento, nada más se le adeuda y queda a deber por parte de La Demandada. CLAUSULA 3º FINIQUITO: LA ACTORA declara expresamente que con el pago de la suma de dinero referido en la cláusula anterior, extingue total y ampliamente todas las obligaciones de carácter legal y convencional, que existieron o que pudieron haber existido derivadas de la relación laboral existente entre la ciudadana AMARILYS ACEVEDO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.780.516, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, residenciada en la Calle Manuel Morales Nº 3, Piñonal, Maracay, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho en ejercicio HILTON NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.182, y la Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE CINTAS CA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 93, del Tomo 733-B, en fecha 19 de Enero de 1.996, en fecha 20 de Enero de 1.996, representada en este acto por el Ciudadano ARMANDO ALVARADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.795, quién procede en este acto con su carácter de Apoderado Judicial de la ya identificada Sociedad de Comercio, por lo que expresamente declara totalmente terminada la presente demanda, así La Demandada nada le adeuda por ningún concepto derivado del accidente de trabajo, igualmente LA ACTORA le otorga a “Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE CINTAS CA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 93, del Tomo 733-B, en fecha 19 de Enero de 1.996, en fecha 20 de Enero de 1.996, representada en este acto por el Ciudadano ARMANDO ALVARADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.795, quién procede en este acto con su carácter de Apoderado Judicial de la ya identificada Sociedad de Comercio”, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, penal o laboral relacionada con el presente asunto, que le correspondiera o a que tuviera derecho contra La Demandada, con motivo de la vinculación jurídica que existió con ella. Las partes, declaran expresamente que mediante la presente convenio quedan total y definitivamente cancelado la demanda formuladas y concluida definitivamente mediante la presente Transacción, por LA ACTORA poniéndole fin a la totalidad de sus diferencias, y en tal virtud cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía convenida aquí escogida. CLAUSULA 4º: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes de común y amistoso acuerdo expresamente solicitamos de la ciudadana Juez NOVENO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que previa verificación que haga de que este convenio no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hayan complementado los extremos de Ley, homologue la presente transacción laboral, ordene el cierre definitivo y archivo del expediente .- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 07 de Diciembre de 2009.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-