08 de Diciembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001855
ACTA
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.578.503.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.763-
PARTE DEMANDADA: HERREPLAST, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSHUA NAVARRO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.081.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 08 de Diciembre de 2009, siendo las 03:00 p.m.; comparecen por una parte el ciudadano CARLOS VARGAS, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO HERNANDEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada que los es, abogado en ejercicio JOSHUA NAVARRO, según consta de instrumento poder consignado en este acto. todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil HERREPLAST C.A, en fecha 02 de marzo de 2009 como Ayudante III, devengado un salario diario de Bsf. 31,97. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por accidente de trabajo, en donde el demandante señala que el día 30 de Julio de 2009, siendo aproximadamente 3:20 p.m. se encontraba cortando un listón de madera con la sierra circular y en el momento de cortar la madera la sierra me agarra el guante ocasionándome una cortadura en el dedo índice de mi mano derecha y una en el dedo medio de la mano derecha lo cual amerito puntos de sutura e intervención quirúrgica. Esta lesión le ocurrió, en virtud del accidente de trabajo, en la empresa, por la negligencia y falta de adiestramiento, por las condiciones inseguras que existen en la misma, por lo que el demandante señala que sufre de una incapacidad parcial y permanente, por lo que reclama a la accionada los siguientes conceptos; a) La indemnización establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, indemnización que es igual a un año de salario, es decir a 365 días por Bs. 31,97, que es mi salario diario para el momento de accidente de trabajo sufrido lo que es igual a Bs. 11.669,05.- b) Por concepto de lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sufrir de una Discapacidad Parcial y Permanente, indemnización que es igual a dos (02) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de mi capacidad física para su profesión habitual, es decir 365 días por dos (02) años por el salaria diario de Bs. 31,97, lo que da la suma Bsf. 23.338,10.- c) Por concepto de lucro cesante la cantidad de Bsf. 10.000,00.- d) por concepto de Daño Moral la cantidad de Bsf. 5.000,00.- Todo lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL SIETE BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 50.007,15), TERCERA: “LA ACCIONADA”, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano CARLOS JOSE VARGAS LOPEZ, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. “LA ACCIONADA” sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la existencia de un ACCIDENTE DE TRABAJO, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni actividades aún repetitivas que pudieran ocasionar la incapacidad parcial y permanente diagnosticada; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una accidente de trabajo y que además la empresa en todo momento se a ocupado del ciudadano CARLOS JOSE VARGAS LOPEZ, de gastos medico, quirúrgicos, hospitalización y de medicinas. CUARTA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, La indemnización establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, indemnización que es igual a un año de salario, es decir a 365 días por Bs. 31,97, que es mi salario diario para el momento de accidente de trabajo sufrido lo que es igual a Bs. 11.669,05, es decir por responsabilidad objetiva, debido que “EL DEMANDANTE”, se encuentra inscrito en el Seguro Social, por lo que es responsabilidad del seguro la cancelación de esta indemnización. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de Bsf. 5.000,00 por concepto de indemnización por Daño Moral, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba por concepto de lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la suma Bsf. 23.338,10, ya que en ningún momento ha violado normas o disposición legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba por concepto Lucro Cesante la cantidad de Bsf. 10.000,00, ya que el accionante en la actualidad sigue prestando sus servicios para la empresa en las mismas condiciones que lo prestaba para el momento de la ocurrencia del accidente.- “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Rechazo que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados del señalado artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. y 1.185, 1.193, 1.195 Y 1.196 del Código Civil, 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.- QUINTA: El ciudadano CARLOS JOSE VARGAS LOPEZ, manifiesta su deseo de dar por terminada la relación de trabajo en este acto y solicita que le sean canceladas sus prestaciones sociales, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad de 20 días la cantidad de Bs. 770,88; b) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2009, le corresponden de 23,24 días a razón de Bsf. 31,97 lo que da la cantidad de Bsf. 742,98;c) Por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2009 la cantidad de BsF. 799,25; d) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la suma de BsF. 28,30; todo lo cual da la suma de Bsf. 2.318,00; SEXTA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, que pueda adeudarle “LA ACCIONADA”, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del accidente de trabajo y/o de su intervención quirúrgica, pero no solo limitados a daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.318,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.318,00), que se cancela en este acto. SEPTIMA: El ACCIONANTE, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto dos cheques de librado contra el BANCO MERCANTIL, a favor del Demandante ciudadano CARLOS JOSE VARGAS LOPEZ, Números 02875861 y 29875859, de fecha 07 de Diciembre de 2009. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior pago se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo sufrido y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. OCTAVA: El ciudadano CARLOS JOSE VARGAS LOPEZ, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente de trabajo o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que se encuentra en perfecto estado de salud. NOVENA: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad Industrial y Social. DECIMA: Las partes, están de acuerdo, en que la empresa en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento, de las normas técnicas dictadas por INPSASEL, del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMA PRIMERA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano CARLOS JOSE VARGAS LOPEZ, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión del accidente de trabajo sufrido. DECIMA SEGUNDA: En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante, el mismo declara que desiste expresamente del presente procedimiento contra la empresa, exonerándola de toda responsabilidad. DECIMA TERCERA: La presente transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-