REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 01 de Diciembre del 2009
199º y 150°

ASUNTO: DP11-L-2009-000905

Visto el escrito de DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO, presentado por la parte demandante Ciudadana MAUYURI MEJIA GUDIÑO, venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 9.675.866, debidamente asistida por el Abogado Carlos Tortolero, inscrito en el IPSA bajo el Numero 18.955, presentado en fecha 25-11-2009 y en virtud que el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 24.190, actuando en su condición de Apoderado de la Sociedad Mercantil “FAUNA ARAGUA, C.A.” presentado escrito el día 27-11-2009, donde manifiesta que aun cuando ya se había celebrado la Audiencia Preliminar en la presente causa, estando en consecuencia las partes a derecho, CONVIENE EN EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. este Tribunal visto que el desistimiento presentado por la accionante y convalidado por la demandada , de conformidad con lo consagrado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, no es contrario a derecho , este Juzgado se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA SECRETARIA,



ABG. MILENE BRICEÑO