REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 10 de Diciembre del 2009
199º y 150º

ASUNTO DP11-L-2009-001848

PARTES ACTORAS: Ciudadanos DARWIN RAMON VALBUENA PINO, MIGUEL ENRIQUE ANDRADES MALDONADO y NAUDYS ERASMO VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.161.359, 16.112.089 y 15.99.759.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. MANUEL PERDOMO , Abogado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 102.468 .

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA, C.A.” (MANPA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr.. IVAN RIVERO SOSA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.178.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Jueves 10 de Diciembre del año 2009, siendo las 12:30 .m., , comparecen ante este Tribunal, por una parte, los ciudadanos DARWIN RAMON VALBUENA PINO, MIGUEL ENRIQUE ANDRADES MALDONADO y NAUDYS ERASMO VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.161.359, V-16.112.089 y V-15.999.759, respectivamente, quienes a los efectos de este documento se denominaran LOS DEMANDANTES, debidamente asistidos en este acto por el abogado MANUEL PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 102.468, y por la otra parte el abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.178, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., la cual a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA, carácter que consta de instrumento poder anexo en copia, previa verificación del original a efectos videndi, , y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN basada en los siguientes conceptos: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice, en todos y cada uno de sus puntos la presente demanda; no obstante y a los fines de poner fin al presente juicio, LA EMPRESA ofrece pagar a cada uno de los demandantes la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 10.000,00) por todos los conceptos demandados. Por su parte, LOS DEMANDANTES, oída la proposición y debidamente asesorados y asistidos por su abogado, aceptan en forma voluntaria y libre de constreñimiento, el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA. LOS DEMANDANTES declaran que reciben en este acto las cantidades señaladas mediante cheque No. 01813817 a nombre de DARWIN RAMON VALBUENA, cheque No. 01813595 a nombre de MIGUEL ENRIQUE ANDRADES y cheque No. 01813777 a nombre de NAUDYS ERASMO VIZCAYA, cada uno por la cantidad de BsF. 10.000,00 y girados contra el BANCO PROVINCIAL, expresando de igual manera que LA EMPRESA no les adeuda concepto ni monto alguno demandado. Este Tribunal declara concluida la audiencia preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanta esta acta es producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes y en virtud que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en este acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 1.00 m. de diciembre de 2009. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. E. MILENE BRICEÑO