REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de Diciembre del 2009
199º y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-001904
Por recibido el presente expediente en fecha 16-12-2009 este Tribunal procede a su ADMISION y en tal virtud visto el escrito de DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO, presentado por el Apoderado de la parte demandante Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.789, actuando en representación de la Ciudadana NORELYS REQUENA MALDONADO, venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 16.865.880, contra la “COOPERATIVA PRIMERA 5640 RL” de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. este Tribunal visto que no es contrario a derecho , este Juzgado se pronuncia de la siguiente manera.
HOMOLOGACION
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente ..- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
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