REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 2 de Diciembre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001251
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana REBECA GRACIELA ALVAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 16.768.141.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 41.713.

PARTE DEMANDADA: “FARMACIA INGLESA, C.A.”

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA : Ciudadana BETSABETH DEL CARMEN SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Numero 17.014.201.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. LYNSETH ELENA PALIMA TREJO, Abogada inscrita en el IPSA bajo el Número 101.089.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy Miércoles 2 de Diciembre del 2009, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes el Apoderado de la parte Actora Abogado BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.713 y la Apoderada de la demandada “FARMACIA INGLESA, C.A.” Ciudadana BETSABETH DEL CARMEN SANCHEZ CONTRERAS , venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.014.201 y su Abogada LYNSETH ELENA PALIMA TREJO , inscrita en el IPSA bajo el Número 101.089, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “FARMACIA INGLESA, C.A.”. pagará a LA DEMANDANTE, ciudadana REBECA GRACIELA ALVAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 16.768.141 y de este domicilio, la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (BSF. 14.283,oo) el cual será consignado en fecha Jueves 03 de Diciembre del año en curso por ante la sede del Tribunal, a las 3:oo p.m. .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El apoderado de la demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo se devuelven los escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO DE LA DEMANDANTE



LA APODERADA DE LA DEMANDADAS Y SU ABOGADA



LA SECRETARIA,


ABG. MILENE BRICEÑO