REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Jueves 3 de Diciembre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2008-000427
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana DALIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.068.733.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: , Dra. ANA DE LA CRUZ RANGEL , Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 85.688..-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ALUMINIOS Y PANELES MARACAY, .C.A.”- NO COMPARECIO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la Abogada en ejercicio Ana de La Cruz Rangel, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 85.688, actuando en representación de la Ciudadana DALIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 5.068.773, en contra de la Sociedad Mercantil “ALUMINIOS Y CIELOS RASOS MARACAY, C.A.” A través de esta demanda la accionante solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos- Una vez admitida la demanda por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Aragua, en fecha 18 de Junio del 2008 se ordena la notificación de la parte demandada, manifestando los Alguaciles de este circuito la IMPOSIBILIDAD DE PRACTICAR LA NOTIFICACACION, por cuanto no existe la empresa demandada.- En fecha 30 de julio del 2008, se vuelve a librar cartel de notificación , manifestando el alguacilazgo la IMPOSIBILIDAD de practicar la notificación ya que en la dirección indicada dicen que funciona es ALUMINIOS Y PANELES MARACAY, C.A..- En fecha 13-08-2008, el Tribunal de la causa, insta a la parte actora a señalar nuevo domicilio, a los fines de librar nuevo cartel.-.- En fecha 18-12-2008, el Tribunal de la causa insta a la parte accionante a consignar nueva dirección.-
En fecha 26-02-2009, comparece la parte actora y expone que EXISTE UNA EFECTIVA SUSTITUCION DE PATRONOS entre ALUMINIOS Y PANELES MARACAY, C.. y la empresa ALUMINIOS Y CIELOS RASOS MARACAY, C.A. y insiste se practique la notificación en el domicilio ya indicado.
El Tribunal Décimo Segundo libra nuevo cartel de notificación en fecha 03 de Marzo del 2009 siendo efectivamente notificada la empresa ALUMINIOS Y PANELES MARACAY, C.A. en fecha 16 de Marzo del 2009, dejando constancia por el Tribunal de la causa el día 23-02-2009.
El día 06 de Abril del 2009, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en la causa 2008-000427 No Compareció la empresa accionada. Publicando el fallo el día 16 de Abril del 2009, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y Condena a la SOCIEDAD mercantil “ALUMINIOS Y CIELOS RASOS MARACAY, C.A.” a cancelar a la parte actora Ciudadana DALIA ARAQUE, la cantidad de BSF. 15.275,90.-
En fecha 23 de Abril del 2009, la Apoderada de la parte actora APELA de la decisión , por no estar de acuerdo con los montos acordados y en virtud de que no compareció la accionada.-
El día 24 de Abril del 2009 el Tribunal de la causa oye apelación en ambos efectos correspondiéndole conocer de la misma al Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Estado Aragua, quien en decisión publicada el 04 de junio del 2009 decidió REPONER LA PRESENTE CAUSA Y REEDISTRIBUIR el expediente a los fines de que el Tribunal que resulte competente se pronuncie sobre la diligencia presentada por la actora en fecha 26-02-2009.-
Ahora bien, siendo redistribuida la presente causa le correspondió el conocimiento de la misma , a quien aquí decide, y en estricto acatamiento a lo sentenciado por el Tribunal Superior decidió en fecha 07 -08-2009 NEGAR LA SUSTITUCION DE PATRONOS E INSTO A LA ACTORA A ACLARAR A ESTE TRIBUNAL SI LO QUE DESEABA ERA EFECTUAR UNA REFORMA A LA DEMANDA, en virtud de que no se había celebrado la Audiencia Preliminar en la presente causa.-
La parte demandante presento ESCRITO DE REFORMA de la demandada en fecha 19 de Octubre del 2009 donde demandan POR SUSTITUCION DE PATRONOS A “ALUMINIOS Y CIELOS RASOS MARACAY, C.A.” y la empresa “ALUMINIOS Y PANELES MARACAY, C.A.” y para ello consignan copias de los Registros Mercantiles de Ambas empresas.-
El día 21 de Octubre del 2009, quien aquí decide ADMITE la reforma de la demanda y ordena emplazar a la sociedad mercantil “ALUMINIOS Y PANELES MARACAY, C.A.” en la persona de los Ciudadanos MARIO JOSE ASCANIO ROJAS y SAUL VENTURA RRRIERA, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado , a celebrar Audiencia Preliminar.-
En fecha 05 de Noviembre del 2009 se notifico a la accionada , consignado por el Alguacil de este Circuito Laboral en fecha 10 de Noviembre del 2009, hecho este del cual se dejó constancia por la secretaria de este Tribunal en fecha 11 de Noviembre del 2009, comenzado a correr el lapso de comparecencia para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en la presente causa para el día Miércoles 25 de Noviembre del 2009 . Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 10:oo a.m., encontrándose presente la apoderada judicial de la parte accionante , Y EVIDENCIANDOSE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.

PUNTO PREVIO: Alega la parte actora la SUSTITUCION DE PATRONOS entre ALUMINIOS Y CIELOS RASOS MARACAY, C.A. y ALUMINIOS Y PANELES MARACAY, C.A.
En lo que respecta a la sustitución de patronos alegado por la parte actora, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 88 y 89 puede ocurrir de dos formas: 1) Cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continué realizándose las labores de la empresa; 2) Cuando el nuevo patrono continué el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa.
El artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la sustitución de patronos no afectara la relaciones de trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, nacidas antes de la sustitución, hasta por el termino de prescripción, previsto en el Artículo 61 de esta Ley.
Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto. La responsabilidad del patrono sustituido sólo subsistirá , en este caso, por el termino d un (1) año contado a partir de la fecha en que la sentencia quedo definitivamente firme..
En el presente caso la accionante expresa que renunció en fecha 17 de Abril del 2007, ala Empresa AUMINIOS Y CIELOS RASOS MARACAY, y consta en el expediente que estaba tramitando el pago de sus prestaciones sociales por la Inspectoria del Trabajo en 19 de junio del 2007. Así mismo consta en el expediente copia de Registro Mercantil de la empresa “ALUMINIOS Y PANELES MARACAY”, la cual fue constituida el 19 de Septiembre del 2007 y funciona en el mismo domicilio que la anterior empresa, con el mismo objeto social.
En fecha 05-11-2009, este Tribunal llama a comparecer a esta audiencia a la empresa ALUMINIOS Y PANELES MARACAY, C.A.
En atención al principio constitucional establecido en el artículo 89 , el cual consagra el trabajo como hecho social y goza de la protección del Estado; así mismo, estableciendo en su ordinal 1 que las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Y ASI SE DECIDE
.MOTIVA
Ahora bien, en el día de hoy, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.


En este orden de ideas y según el criterio explanado por la Sala de Casación Social, en fecha 14 de Octubre del 2005, en el caso Gustavo Enrique Duran contra Licorería El Llanero C.A., con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franchesqui, que estableció…..”La Sala exhorta a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el desirerantum del legislador laboral de cumplir una efectiva labor de mediación, para lo cual es precisa la revisión del acervo probatorio suministrado por las partes, ello con la finalidad de que en cumplimiento de su función mediadora puedan extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal…..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal razón este Tribunal considera necesario puntualizar previamente cuales fueron los hechos contenidos en el escrito libelar y el escrito de promoción de pruebas y registros mercantiles por el demandante admitidos por la demandada como efecto de su incomparecencia a la audiencia preliminar. A saber:

- Que hubo una relación de trabajo entre DALIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.068.773 los patronos sustituidos ALUMINIOS Y CIELOS RASOS MARACAY, C.A. y sustitutos ALUMINIOS Y PANELES MARACAY, C.A.
- Que la relación de trabajo se inició en fecha 1 de Octubre de 1998, y finalizó el día 17 de Abril del 2007, por RENUNCIA, durando así 8 años, 6 meses y 16 días.-
- Que el cargo que desempeñaba era de ENCARGADA-
- Que el último salario mensual era la cantidad de bolívares 759.000, mensuales (BSF. 759.000,oo ),
Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide, y siendo así, pasa esta juzgadora a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber, valorando el material probatorio, consignado por la parte actora.-

PRIMERO: Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se evidencia en el expediente que se le haya cancelado su antigüedad , siendo que por este concepto le corresponde la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 91 (BSF. 10.875,91), según cuadro explicativo contiguo,.- .- Y ASI SE DECIDE.

ART. 108 LOT PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Fecha Diario Alic. Utl Alic. B. Comisones Integral Días Antigüedad Antigüedad
Mensual Acumulada
01/10/1998 Ingreso
nov-98
dic-98
ene-99
feb-99 4,85 0,40 0,09 5,35 5 26,73 26,73
mar-99 4,85 0,40 0,09 5,35 5 26,73 53,47
abr-99 4,85 0,40 0,09 5,35 5 26,73 80,20
may-99 5,33 0,44 0,10 5,88 5 29,41 109,61
jun-99 5,33 0,44 0,10 5,88 5 29,41 139,02
jul-99 5,33 0,44 0,10 5,88 5 29,41 168,42
ago-99 5,33 0,44 0,10 5,88 5 29,41 197,83
sep-99 5,33 0,44 0,10 5,88 5 29,41 227,24
oct-99 5,33 0,44 0,10 5,88 5 29,41 256,65
nov-99 5,33 0,44 0,10 5,88 5 29,41 286,05
dic-99 5,33 0,44 0,10 5,88 5 29,41 315,46
ene-00 5,67 0,47 0,13 6,26 5 31,32 346,79
feb-00 5,67 0,47 0,13 6,26 5 31,32 378,11
mar-00 5,67 0,47 0,13 6,26 5 31,32 409,43
abr-00 5,67 0,47 0,13 6,26 5 31,32 440,76
may-00 6,52 0,54 0,14 7,20 5 36,02 476,78
jun-00 6,52 0,54 0,14 7,20 5 36,02 512,80
jul-00 6,52 0,54 0,14 7,20 5 36,02 548,81
ago-00 6,52 0,54 0,14 7,20 5 36,02 584,83
sep-00 6,52 0,54 0,14 7,20 5 36,02 620,85
oct-00 6,52 0,54 0,14 7,20 7 50,43 671,28
nov-00 6,52 0,54 0,14 7,20 5 36,02 707,30
dic-00 6,52 0,54 0,14 7,20 5 36,02 743,32
ene-01 6,52 0,54 0,16 7,22 5 36,11 779,43
feb-01 6,52 0,54 0,16 7,22 5 36,11 815,54
mar-01 6,52 0,54 0,16 7,22 5 36,11 851,65
abr-01 7,80 0,65 0,20 8,65 5 43,23 894,87
may-01 7,80 0,65 0,20 8,65 5 43,23 938,10
jun-01 7,80 0,65 0,20 8,65 5 43,23 981,32
jul-01 7,80 0,65 0,20 8,65 5 43,23 1.024,55
ago-01 7,80 0,65 0,20 3,52 12,17 5 60,83 1.085,37
sep-01 7,80 0,65 0,20 2,95 11,60 5 57,98 1.143,35
oct-01 7,80 0,65 0,20 8,65 9 77,81 1.221,15
nov-01 7,80 0,65 0,20 10,29 18,94 5 94,68 1.315,83
dic-01 7,80 0,65 0,20 8,65 5 43,23 1.359,06
ene-02 7,80 0,65 0,22 6,75 15,42 5 77,08 1.436,14
feb-02 7,80 0,65 0,22 8,67 5 43,33 1.479,48
mar-02 7,80 0,65 0,22 8,67 5 43,33 1.522,81
abr-02 7,80 0,65 0,22 8,67 5 43,33 1.566,14
may-02 7,80 0,65 0,22 8,67 5 43,33 1.609,48
jun-02 7,80 0,65 0,22 8,67 5 43,33 1.652,81
jul-02 7,80 0,65 0,22 8,67 5 43,33 1.696,14
ago-02 7,80 0,65 0,22 8,67 5 43,33 1.739,48
sep-02 7,80 0,65 0,22 8,67 5 43,33 1.782,81
oct-02 7,80 0,65 0,22 8,67 11 95,33 1.878,14
nov-02 7,80 0,65 0,22 8,67 5 43,33 1.921,48
dic-02 7,80 0,65 0,22 8,67 5 43,33 1.964,81
ene-03 8,33 0,69 0,25 9,28 5 46,41 2.011,22
feb-03 8,33 0,69 0,25 9,28 5 46,41 2.057,63
mar-03 8,33 0,69 0,25 9,28 5 46,41 2.104,04
abr-03 8,33 0,69 0,25 9,09 18,37 5 91,85 2.195,90
may-03 8,33 0,69 0,25 9,28 5 46,41 2.242,31
jun-03 8,33 0,69 0,25 9,28 5 46,41 2.288,72
jul-03 8,33 0,69 0,25 13,27 22,55 5 112,77 2.401,49
ago-03 8,33 0,69 0,25 9,28 5 46,41 2.447,90
sep-03 8,33 0,69 0,25 9,28 5 46,41 2.494,32
oct-03 8,33 0,69 0,25 22,90 32,19 13 418,41 2.912,73
nov-03 8,33 0,69 0,25 22,90 32,19 5 160,93 3.073,66
dic-03 8,33 0,69 0,25 9,28 5 46,41 3.120,07
ene-04 9,00 0,75 0,30 10,05 5 50,25 3.170,32
feb-04 9,00 0,75 0,30 13,97 24,02 5 120,08 3.290,40
mar-04 9,00 0,75 0,30 10,05 5 50,25 3.340,65
abr-04 9,00 0,75 0,30 15,86 25,91 5 129,54 3.470,19
may-04 11,70 0,98 0,39 16,44 29,50 5 147,52 3.617,71
jun-04 11,70 0,98 0,39 15,91 28,97 5 144,86 3.762,57
jul-04 11,70 0,98 0,39 18,70 31,76 5 158,82 3.921,39
ago-04 11,70 0,98 0,39 13,07 5 65,33 3.986,72
sep-04 11,70 0,98 0,39 13,07 5 65,33 4.052,04
oct-04 11,70 0,98 0,39 13,07 15 195,98 4.248,02
nov-04 11,70 0,98 0,39 27,01 40,07 5 200,35 4.448,37
dic-04 11,70 0,98 0,39 13,07 5 65,33 4.513,69
ene-05 11,88 0,99 0,43 13,30 5 66,50 4.580,19
feb-05 11,88 0,99 0,43 13,30 5 66,50 4.646,68
mar-05 11,88 0,99 0,43 18,33 31,63 5 158,15 4.804,84
abr-05 11,88 0,99 0,43 17,41 30,71 5 153,57 4.958,41
may-05 20,00 1,67 0,72 22,39 5 111,94 5.070,35
jun-05 20,00 1,67 0,72 22,39 5 111,94 5.182,29
jul-05 20,00 1,67 0,72 22,39 5 111,94 5.294,24
ago-05 20,00 1,67 0,72 19,77 42,16 5 210,79 5.505,03
sep-05 20,00 1,67 0,72 22,39 5 111,94 5.616,97
oct-05 20,00 1,67 0,72 22,39 17 380,61 5.997,58
nov-05 20,00 1,67 0,72 25,08 47,47 5 237,36 6.234,94
dic-05 20,00 1,67 0,72 22,39 5 111,94 6.346,88
ene-06 25,30 2,11 0,98 16,49 44,88 5 224,42 6.571,30
feb-06 25,30 2,11 0,98 18,44 46,83 5 234,17 6.805,47
mar-06 25,30 2,11 0,98 27,13 55,52 5 277,62 7.083,09
abr-06 25,30 2,11 0,98 24,52 52,91 5 264,54 7.347,64
may-06 25,30 2,11 0,98 26,84 55,23 5 276,14 7.623,78
jun-06 25,30 2,11 0,98 27,73 56,13 5 280,63 7.904,41
jul-06 25,30 2,11 0,98 28,39 5 141,96 8.046,37
ago-06 25,30 2,11 0,98 28,39 5 141,96 8.188,33
sep-06 25,30 2,11 0,98 32,16 60,55 5 302,77 8.491,10
oct-06 25,30 2,11 0,98 25,66 54,05 19 1.026,91 9.518,01
nov-06 25,30 2,11 0,98 20,77 49,16 5 245,81 9.763,82
dic-06 25,30 2,11 0,98 19,55 47,95 5 239,74 10.003,56
ene-07 25,30 2,11 1,05 14,69 43,15 5 215,76 10.219,32
feb-07 25,30 2,11 1,05 18,58 47,04 5 235,20 10.454,52
mar-07 25,30 2,11 1,05 23,25 51,71 5 258,55 10.713,07
17/04/2007 25,30 2,11 1,05 4,11 32,57 5 162,85 10.875,91
Totales 10.875,91


SEGUNDO: Por concepto de las vacaciones fraccionadas del 2007 , según los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 48 (Bs.F.225.48 . ).- Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Bono Vacacional , del 2007, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 05 (BsF. 147,05).- Y ASI SE ESTABLECE.
BONO VACACIONAL
ART. 223 LOT
Fecha Salario Días Total a Pagar
Fracc. 2007 29,41 5 147,05
Total 147,05





CUARTO: Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2007 establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ (BS.F.294,10 ). Y ASÍ SE DECIDE.-
BONO VACACIONAL
ART. 223 LOT
Fecha Salario Días Total a Pagar
Fracc. 2007 29,41 5 147,05
Total 147,05

QUINTO: Con respecto a los VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 08, solicitados por CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, se NIEGA dicho pedimento en virtud de que la trabajadora era ENCARGADA de la tienda, considerada empleada de Dirección de conformidad con el articulo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

A) Se Ordena el pago de los Intereses de Mora, causados por la falta de pago oportuno de la Prestación de antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, los cuales se computaran desde la fecha que finalizo la relación laboral..-
B) Se ordena el pago de la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda , calculada bajo los mismos parámetros que los intereses de mora, establecidos en el aparte anterior.-
C) El periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, será desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho computo los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como el lapso en que el proceso se encuentre
suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir , caso fortuito o fuerza mayor.

Dichos conceptos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual serán practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, bajo los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus honorarios por la accionada. 2) Para la cuantificación de los intereses moratorios el perito se regirá por lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir tomando en cuenta la tasa promedio entre la activa y la pasiva, fijada por el Banco Central de Venezuela. 3) Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. 4) Para la corrección monetaria, el perito, a los fines del calculo de la indexación, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor, conforme a lo fijado por el Banco Central de Venezuela.- ASI SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “PARCIALMENTE CON LUGAR” la demanda intentada por la Ciudadana DALIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Número 5.068.733, en contra la Sociedad de Comercio “ ALUMINIOS Y PANELES MARACAY, C.A..”, a pagar la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 54 (Bs.F. 11.542,54) por los conceptos ya especificados,. Y ASI SE DECIDE.
No Hay Condenatoria en Costas..
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los 3 días del mes de Diciembre del año 2009. Años 199 y 150.-
LA JUEZA



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA SECRETARIA


Abog. MILENE BRICEÑO.