REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 7 de Diciembre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-000712
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos FORNICA GARCIA, ROBERTO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad 14.829.724 Y morales Abella, Rafael, Cubano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.282.970.-,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA., Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 82.278.

PARTE DEMANDADA: “CARBOCAL DE VENEZUELA, C.A..”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23-11-2001, bajo el Nro. 65, Tomo 123-A.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora MAGLEN PIZZANI y Dra. ANA BETANCOURT, Abogadas, Inscritas en el IPSA bajo los Números. 53.307 y 24.268.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Lunes 7 de Diciembre del 2009, siendo las 10 a..m. oportunidad fijada para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se encuentran presentes el Apoderado de la parte Actora Abogado JOSE LUIS LEDEZMA, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 82.278 y las Apoderadas de la demandada “CARBOCAL DE VENEZUELA, C.A.” Abogadas MAGLEN PIZZANI y ANA BETANCOURT , inscritas en el IPSA bajo los Números 53.307 y 24.268, respectivamente, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “CARBOCAL DE VENEZUELA, C.A..”. pagará a LOS DEMANDANTES, ciudadanos FORNICA GARCIA ROBERTO ALEXANDER y MORALES ABELLA RAFAEL, titulares de las Cedulas de Identidad Números 14.829.724 y 82.282.970, respectivamente , la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BSF. 20.000,oo), de la siguiente manera : 1) ROBERTO ALEXANDER FORNICA GARCIA, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BSF. 12.000,oo) pagaderos en dos partes A) BSF. 6.000,oo, el día 16-12-2009 y B) la cantidad de BSF. 6.000,oo el día 14-01-2010.- 2) RAFAEL MORALES ABELA, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BSF. 8.000,oo) pagaderos en dos partes A) BSF. 4.000,oo el día 16-12-2009 y B) la cantidad de BSF. 4.000,oo el día 14-01-2010, todos los pagos serán efectuados por ante la sede del Tribunal, en las oportunidades indicadas.. .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El apoderado de los demandantes, ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consignan pruebas . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES



LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. MILENE BRICEÑO