En el día de hoy 17 de Diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA DESPUES DE LA DECLARACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y estando dentro del lapso para la publicación de la sentencia, comparece la parte actora ciudadano:JESUS ALBERTO ROJAS SANDIA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.248.672 y el apodero judicial de la parte actora. JOSÉ HUMBERTO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad No. 14.199.449, inscrito en el inpreabogado No. 81.719 y por la parte demandada el apoderado judicial abogado, ALBA ELENA GUERRERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.996.743, inscrito en el Inpreabogado No. 28.395. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y se inició la mediación en vista de esta comparecencia la cual no es contraria a derecho basada en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


ENTRE ELLOS LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES, CON 91 (Bs. 100.846,91) por concepto de salarios caídos y prestaciones sociales de la cual presenta planilla de liquidación anexa y que forma parte de la presente acta. Dicho pago se realiza de la siguiente manera: Pago único para el día de hoy cuatro cheques a nombre de JESUS ALBERTO ROJAS: discriminado así; 1.- Cheque de gerencia No.28185287 por la cantidad de TREINTA Y UN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 78 (Bs. 31.249,78), Código cuenta cliente 01050031122031185287 de fecha 08 de diciembre de 2009.-2.- Cheque de gerencia no. 36185132, Código cuenta cliente No. 01050031192031185132 por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 13 8BS. 59.597,13) de fecha 21 de Octubre de 2009. 3.-Cheque de gerencia No. 0442728, código cuenta cliente: 01050077092920442728, por la cantidad de QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON 90 (Bs. 503,90) de fecha 23 de Octubre de 2009. 4.-Cheque de gerencia No. 0442727, código cuenta cliente No. 0105077012920442727, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHOCON 68 (Bs. 3.292,68) de fecha 23 de octubre de 2009. Y otro cheque a nombre de JOSÉ VILLARREAL, CHEQUE NO.33004778, CUENTA CLIENTE: 01050736798736000043, perteneciente a ALBA ELENA GUERRERO GARCIA por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de fecha 17 de diciembre de 2009. En este estado, la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS SANDIA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.248.672 y el apodero judicial de la parte actora. JOSÉ VILLARREAL, y el apoderado judicial de la parte demandada ALBA ELENA GUERRERO GARCIA, antes identificados manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada por concepto de salarios caídos y prestaciones sociales con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA POSTERIOR A LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. BETSY RAMIREZ