En el día de hoy, 17 de Diciembre de 2009, siendo la 1: 30 p.m., comparecen por ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano MANUEL SANCHEZ MONTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, Bachiller, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.830.150, EX TRABAJADOR de la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., con domicilio procesal en SECTOR HUETE, CALLE Nº 04, CASA Nº 02. CAGUA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio AISQUEL CAROLINA LEON MOLINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad numero V-14.491.870, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 111.167, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE, y por la otra la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, antes industria envasadora nacional C.A (IENCA) y cambiada su denominación en virtud de acta correspondiente a la asamblea general de accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre de 1.992, cuya participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda quedo Inscrita el día 11 de enero de 1.993, bajo el numero 61, Tomo 1-A, Sgdo. Cuya ultima reforma del texto integro de su documento Constitutivo- Estatutos Sociales consta de la acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Noviembre de 1.998, la cual quedo registrada ante el prenombrado Registro Mercantil el 15 de Enero de 1.999 bajo el numero 79, Tomo 7-A Sgdo; representada en este acto por abogado JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.025.080, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, representación que consta de Instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre Estado Miranda, de fecha 10 de Marzo de 2009 quedando anotado bajo el Nº 35,Tomo 35, de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que presenta el original a los efectos de vista, con su fotocopia para que se certifique, se le regrese el original para hacerse parte en otros juicios y se agregue a la causa DP11-L-2009-001914 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción y para ello juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo necesario, para que conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, ambas partes PEDIMOS LA ADMISIÒN DE LA DEMANDA, nos damos por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte accionada, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio. Este tribunal en vista de esta comparecencia acuerda la presente audiencia especial por no ser contraria a derecho. En este sentido, la ciudadana Juez acuerda la misma y se da inicio a la audiencia. Seguidamente, las partes declaran que dan por culminado el presente juicio renunciando al lapso de comparencia y para ello declararan que lo hacen en los términos siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “La relación laboral se inicia en fecha 22 de JUNIO de 1.999, mediante contrato a tiempo indeterminado, desempeñándome en el cargo de Operador de Maquina, devengando actualmente un último salario de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.256,00) mensuales, es decir SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 75,20) diario. El 08 de Diciembre de 2009, decidí retirarme de la empresa por problemas de salud ocasionado por una enfermedad de tipo ocupacional ya que la presento desde el año 2006 aproximadamente mi enfermedad Discal Lumbar que amerito la intervención quirúrgica en diciembre de 2.004. El 01 de Noviembre de 2.007 me practicaron una resonancia magnética de Columna Lumbo Sacra en el Centro Medico Maracay y la cual me diagnosticaron: DISCOPATIA DEGENERATIVA Y PROTUSION DISCAL POSTERO CENTRAL L4-L5 Y L5-S1; ESPONDILOSIS L4-L5-S1; Y ARTROSIS FACETARIA L5-S1. En virtud, de lo expuesto, el día 02 de Noviembre de 2.009 asistí con el Neurocirujano Dr. Oscar Miguel Pérez Buenaga; donde luego de la revisión respectiva 1-Discopatía (hernias) extraídas compresivas L4-L5 Y L5-S1 con compromiso de forámenes bilaterales en L4-L5 y L5-S1; 2- Hipertrofia facetaría L4-L5 y L5-S1; 3- Fibrosis por post operatorio tardío de cirugía y en el Capitulo III del presente libelo el trabajador exige el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 39.043,40) por cuanto su patrono a la fecha no ha pagado sus prestaciones sociales correspondientes. En razón de esas consideraciones y otras que adujo en el libelo de demanda que las partes consideran irrelevantes señalar en este documento transaccional EL DEMANDANTE reclama a LA EMPRESA la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 137.240,00) por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con el transcurrir del tiempo de la enfermedad que padezco. Demando el daño moral y pido al tribunal, que este en todo caso no sea menos a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00). Y en cuanto a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales el trabajador exige la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F 39.043,40) De conformidad con el articulo 39 del Código de Procedimiento Civil, Estimo la presente demanda en la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F 196.283,40). SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 137.240,00) por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada y menos sin la debida certificación por parte del organismo competente. LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, por cuanto no hubo hecho Ilícito de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral que le ocasionó o que le podrá ocasionar con el transcurrir del tiempo la enfermedad ocupacional sufrida. Por otra parte en cuanto a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 39.043,40) y paga en este acto la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 38.385,39) los cuales abarcan los conceptos que por prestaciones sociales mas adelante se especifican la cual recibe en este mismo acto el trabajador libre de coacción y apremio. Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F 196.283,40). que es el valor de la presente demanda y para ello fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, se le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias y con la mediación del ciudadano Juez, Dra. NAZARETH BUENO, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, por concepto de lo que pudiere corresponderle de las presuntas pretensiones libelares la cantidad Única de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 151.500,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en dos (02) Cheques identificados de la siguiente manera: 1- Cheque Nº 26259139 de fecha 11 de Diciembre de 2009 a nombre de SANCHEZ MONTES MANUEL, por la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 38.385,39) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL. Por los siguientes conceptos: 08 Cesta tickets por Bs. f 256,00; 05 días adicionales Art. 108 BsF. 687,40; 02 útiles escolares (Convenio) Bsf. 1.000,00; 90 días de Indemnización Art. 125 L.O.T. (SEGÚN CLAUSULA 42 DEL CCT) BsF. 12.373,20; 150 días de Indemnización Art. 125 L.O.T. (SEGÚN CLAUSULA 42 DEL CCT) BsF. 20.621,99; 10,83 días de vacaciones fraccionadas BsF. 1.117,03; 23,33 días de Bono vacacional Fraccionado BsF. 2.405,90 lo cual arroja la cantidad por asignaciones de Bs. F. 38.461,52 y las correspondientes deducciones las cuales especifico a continuación: R.P.V.H. Bs. F. 5,95; S.S.O. Bs. F. 13,22; R.P.E. Bs. F. 1,65; INCES Bs. F. 30,59 y Productos BsF. 24,72 lo cual arroja la cantidad por deducciones de Bs. F. 76,13 quedando el saldo neto a pagar de lo cual arroja la cantidad por asignaciones de Bs. F. 38.385,39 que es el monto del cheque antes descrito. 2- Cheque Nº 61259180 de fecha 15 de Diciembre de 2009 a nombre de SANCHEZ MONTES MANUEL, por la suma de CIENTO TRECE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 113.114,61) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL por concepto de acuerdo transaccional cuyos montos sumados arrojan la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 151.500,00) que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 151.500,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de constreñimiento, coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuyo juez Dra. NAZARETH BUENO, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 22-06-1.999 hasta el 08-12-2009 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de EL DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA a presente y a futuro. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 22-06-1.999 hasta el 08-12-2009 y a la fecha de esta transacción. En todo caso, con el monto recibido especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.. Las partes solicitan de la ciudadana juez, que por acta separada le estampe la HOMOLOGACION JUDICIAL a éste convenio transaccional, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, 1713 y siguientes del Código Civil, artículos y numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la audiencia especial y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150º de la Federación. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. BETHSY RAMIREZ