En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2009, siendo las 03:00 p.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora: SARDIER OTONIEL ORTUÑO CORREA y ANIBAL JOSÉ FIGUERA VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 5.279.913 y 4.366.179 respectivamente y el apoderado judicial de la parte actora abogado, ASTRID ALBUJAS MUÑOZ, titular de la Cédula de identidad No. 9.645.537, inscrita en el Inpreabogado No. 85.694, y por la parte demandada el representante legal ciudadano JUAN ANTONIO MOTA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.729.963 y la apoderada judicial ciudadana: KEYLA BEATRIZ COLMENARES SALGADO, titular de la Cédula de identidad No. 7.231.054, inscrita en el Inpreabogado No. 39.679, quien presentó poder especial en copia, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones sociales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día de hoy en cheque para cada uno de los trabajadores de la siguiente manera: 1) Cheque a favor de cheque SARDIER OTONIEL ORTUÑO CORREA número 12661289, Código cuenta cliente: 01340026150263063767, no endosable, contra la institución bancaria BANESCO por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) de fecha 16 de Diciembre de 2009. 2) Cheque a favor de, ANIBAL JOSÉ FIGUERA VIZCAYA cheque No. 44661290 Código cuenta cliente: 01340026150263063767, no endosable, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) de fecha 16 de Diciembre 2009, contra la institución bancaria BANESCO. En este estado, LA PARTE ACTORA: SARDIER OTONIEL ORTUÑO CORREA, ANIBAL JOSÉ FIGUERA VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 5.279.913 y 4.366.179 respectivamente Y la apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana, ASTRID ALBUJAS MUÑOZ, titular de la Cédula de identidad No. 9.645.537 ., inscrita en el Inpreabogado No. 39.679, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL. TRANSPORTE COBRECOL, C.A., con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APOPDERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABOG. BETSY RAMIREZ