En el día de hoy 02 de Diciembre de 2009, siendo las 03.10 p.m. comparece la parte actora ciudadano: VICTOR MANUEL NIEVES ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.681.516 y la Abogada asistente PROCURADORA DEL TRABAJO MAYERLING ACIREMA MALDONADO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.199.663, inscrito en el Inpreabogado No. 94.513 y por la parte demandada ciudadano EDUARDO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. 3.226.186 debidamente asistido por el ciudadano STEFANO MANGIONE CALONICO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.824.307, inscrito en el Inpreabogado No. 50.479, quienes solicitan la CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN para dar cumplimiento con la sentencia dictada por este TIBUNAL EN FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2009. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y se inició la mediación en vista de esta comparecencia la cual no es contraria a derecho basada en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del TRABAJO ENTRE ELLOS LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En este sentido la parte demandada y el abogado asistente de la parte demandada expone: que el presente acuerdo se lleva a cabo a través de un acuerdo visto los conceptos reclamados y comprendidos en la sentencia. Por consiguiente, la parte demandada consigna en este acto cheque Nº 19316329 librado contra la cuenta 0134-0193-47-2120210001 del Banco Banesco, de fecha 03 de Noviembre de 2009 a nombre de VICTOR NIEVES ALFARO. Las partes, se declaran mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto vinculado con la relación que existió entre la parte actora y la parte demandada. En consecuencia, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana PROCURADORA DEL TRABAJO MAYERLING ACIREMA MALDONADO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.199.663, inscrito en el Inpreabogado No. 94.513 declara expresamente conocer los efectos legales del presente documento. En virtud de lo anterior, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora PROCURADORA DEL TRABAJO MAYERLING ACIREMA MALDONADO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.199.663, inscrito en el Inpreabogado No. 94.513, titular de la cédula de identidad No. 9.640.185, inscrita en el inpreabogado No. 86.641 y el apoderado judicial de la parte demandada manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos antes descritos y que los unió hasta la presente fecha. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. KATERINE GONZALEZ