En el día de hoy Jueves tres (03) de Diciembre de 2009, presentes en el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay por una parte la ciudadana, JOHANNA GARCIA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 130.338, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.343.411, en mi condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, “COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.” sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de agosto de 1964, bajo el No. 80, Tomo 31-A-Sgdo; cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 21 de junio de 2000, bajo el No. 17, Tomo 144-A-Sgdo., quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo será nombrada LA COMPAÑÍA, y por la otra el ciudadano ANDRES SANABRIA RODRIGUEZ quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.860.869, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta tan solo se denominará EL TRABAJADOR, quien se encuentra debidamente asistido por el JOSÉ GREGORIO DIAZ CERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.992.916, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.127.702. Comparecen ante este Tribunal, solicitando una audiencia especial renunciando a los lapsos de comparecencia. En este sentido, la ciudadana Juez autoriza la presente audiencia y la declara abierta, por cuanto no es contraria a derecho, todo de conformidad con el Artículo 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: CLAUSULA PRIMERA: EL TRABAJADOR declara, comencé a prestar servicio para la reclamada en fecha 10 de Mayo de 2006 hasta el 30 de Noviembre de 2009 fecha en la cual decidí unilateralmente renunciar en luego de haberme desempeñado por un tiempo de tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días en el cargo de Ayudante de Almacén I, percibiendo un último salario de (Bs. F. 1.550,00) mensuales. Con fundamento a lo anterior, es que reclamo a LA COMPAÑÍA el pago de los siguientes conceptos conforme lo establece la LOT y la Convención Colectica Comercializadora 2009 – 2012 los siguientes conceptos: (Bs. 6.200,40) por concepto de indemnización por despido a razón de 120 días de conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la LOT. (Bs. 3.100,20) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso a razón de 60 días de conformidad con el artículo 125 Literal “d” de la LOT. (Bs. 1.550,00) a razón de 30 días de salario. (Bs. 830,39) a razón de 15 días de vacaciones vencidas. (Bs. 110,72) por concepto de 2 días adicionales de vacaciones vencidas. (Bs. 1.660,77) por concepto de bono vacacional vencido. (Bs. 6.049,53) por concepto de utilidades fraccionadas. (Bs. 3.163,36) por concepto de 41 días adicionales de antigüedad artículo 108 LOT. (Bs. 498,23) por concepto de vacaciones fraccionadas a razón de 9 días. (Bs. 830,39) por concepto de bono vacacional fraccionado a razón de 15 días. (Bs. 110,72) por concepto de sábados, domingos y feriados x vacaciones fraccionadas a razón de 2 días. (Bs. 8.104,14) por concepto de Antigüedad depositada en Fideicomiso artículo 108 LOT. (Bs. F. 12.000,00) por concepto de Horas Extraordinarias laboradas y no pagadas durante los 3 años de servicios. (Bs. F. 8.000,00) por concepto de tiempo de viaje generado y no pagado durante la prestación de servicios. Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 52.208,85). CLAUSULA SEGUNDA: En este estado la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que EL TRABAJADOR prestó servicio para mí representada desde el 10 de Mayo de 2006 hasta el 30 de Noviembre de 2009 cuando la relación de trabajo se extinguió por renuncia voluntaria del trabajado, luego de haber desempeñado por un tiempo de tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días en el cargo de Ayudante de Almacén I, percibiendo un último salario de (Bs. F. 1.550,00), más no es cierto que corresponda al trabajador la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados en función de lo siguiente: No es cierto que corresponda al trabajador la cantidad pretendida por concepto de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT, ya que para que tal concepto sea procedente es menester que la causa de terminación de la relación laboral sea el despido, cuando en el caso de marras la causa de la terminación fue la renuncia voluntaria, con lo cual mi representa nada adeuda al trabajador por éste concepto. No es cierto que el trabajador se haya hecho acreedor del pago de Horas Extraordinarias, por cuanto su jornada laboral en ningún caso excedió los límites de la jornada diaria prevista en la LOT y la Convención Colectiva que rigió la relación laboral, motivo por el cual mi representada nada adeuda por tal concepto. Adicionalmente a ello, en el supuesto de negado de que excepcionalmente durante los 3 años 6 meses y 20 días de prestación de servicios se hubiera generado la necesidad de labores extraordinarias, el trabajador recibió oportunamente el pago, conjuntamente con el salario de la semana inmediatamente posterior a la prestación del servicio en horas extraordinarias. No es cierto que el trabajador se haya hecho acreedor a pago alguno por supuesto tiempo de viaje, toda vez que COMERCIALIZADORA SANCKS S.R.L., no cumple con los requisitos o presupuestos de hecho exigidos por la LOT para hacer proceder éste beneficio, motivo por el cual no cumpliéndose con los extremos establecidos en la norma, el concepto reclamado no resulta procedente. CLAUSULA TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR reconoce: 1.) Que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria de EL TRABAJADOR. 2) Que la renuncia a su cargo como Ayudante de Almacén I implica la renuncia a su investidura de Delegado Sindical que detenta en la organización sindical Sinprosnacks de Venezuela Centro de Distribución Maracay. 3) Que la empresa aperturó a nombre de EL TRABAJADOR un Fideicomiso en la Entidad Bancaría Banco Mercantil, en la cual se encuentran depositadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT las cantidades acumuladas por el tiempo de servicios, motivo por el cual acepta y reconoce que el pago acreditado por concepto de antigüedad legal en éste acto corresponde a las diferencias no depositadas en dicho Fideicomiso, por lo cual EL TRABAJADOR acepta que nada adeuda LA COMPAÑÍA por tal concepto. 4) Que durante la prestación del servicio no se generaron horas extraordinarias, ya que las partes reconocen que en ningún caso fueron excedidos los límites de la jornada ordinaria conforme lo prevén las leyes y la convención colectiva. 5) Que la empresa no se encuentra obligada legal ni contractualmente al reconocimiento del tiempo de viaje. Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA COMPAÑIA con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, así como también en el escrito libelar, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por EL TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 199.555,73), cantidad conformada por (Bs. 1.550,00) a razón de 30 días de salario. (Bs. 830,39) a razón de 15 días de vacaciones vencidas. (Bs. 110,72) por concepto de 2 días adicionales de vacaciones vencidas. (Bs. 1.660,77) por concepto de bono vacacional vencido. (Bs. 6.049,53) por concepto de utilidades fraccionadas. (Bs. 3.163,36) por concepto de 41 días adicionales de antigüedad artículo 108 LOT. (Bs. 498,23) por concepto de vacaciones fraccionadas a razón de 9 días. (Bs. 830,39) por concepto de bono vacacional fraccionado a razón de 15 días. (Bs. 110,72) por concepto de sábados, domingos y feriados x vacaciones fraccionadas a razón de 2 días. (Bs. 8.104,14) por concepto de Antigüedad depositada en Fideicomiso artículo 108 LOT. (Bs. F. 176.547,48) por concepto de Prestación Social Especial por Acuerdo Transaccional. No obstante a tal cantidad deben deducirse los siguientes conceptos: (Bs. F. 620,00) por concepto de deducción de anticipo de salario básico. (Bs. 71,54) por concepto de Régimen Prestacional de Salud. (Bs. 8,94) por concepto de Régimen Prestacional de empleo. (Bs. 44,97) por concepto de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. (Bs. 1,73) por concepto de INCE. (Bs. F. 5.704,71) deducción de utilidades pagadas. (Bs. F. 5.127,00) por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales Banco Mercantil. (Bs. F. 2.977,14). Lo que arroja un total de deducciones de CATORCE MIL QUINIETOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.555,73) y un total neto a pagar de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 185.000,00). En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA COMPAÑÍA paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL TRABAJADOR en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a EL TRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la Suma Neta total Con base a lo anterior, procedo a consignar en nombre de mi representada la cantidad neta de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 185.000,00) a través de un (01) cheque de gerencia identificado con el No. 00169211 del Banco Provincial, de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009, a nombre de ANDRES AVELINO SANABRIA RODRIGUEZ. CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra EL TRABAJADOR ya identificado y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Indemnización de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125 de la LOT, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, antigüedad adicional y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas; Pago de gastos de comidas, viáticos, gastos de viaje, alojamiento y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo, indemnización sustitutiva de alojamiento, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, media hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; pago de Cesta Ticket, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), la Convención Colectiva de Trabajo Comercializadora 2009-2012 y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA COMPAÑÍA, en virtud de su terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA. EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 11: 50 a.m. de hoy 03 de Noviembre de 2009.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


PARTE OFERIDA


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,




LA SECRETARIA,


ABG. CARLA FEO