En el día hábil de hoy, 09 de Noviembre de 2009, siendo las 11:15 a.m., comparece la parte actora LUIS ENRIQUE VELASQUEZ CHOURIO y l os Apoderados Judiciales de la parte accionante LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES y YEISA YANIRA MARQUINA, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.991.182 y 12.855.265, inscritas en el Inpreabogado No. 127.741 y 94.264 respectivamente y por la parte demandada comparece BETZAIDA ELIZABETH GARCIA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.601.185, inpreabogado No. 60.663, ut-supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, todo de conformidad con el Artículo 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional por concepto de accidente de trabajo y prestaciones sociales concepto este que se encuentra discriminado en la liquidación que presenta la demandada y que forma parte de la presente acta, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000), especificado de la siguiente manera: 1.-CUARENTA MIL BOLÍVARES en cheque, No. 62779501 cuenta no. 0105-0100-82-1100079831 contra el Banco Mercantil de fecha 07 de diciembre de 2009. 2.- LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00) en maquinarias, que se especifican en 4 facturas anexas que forman parte de la presente acta. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






APOPDERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA

ABOG. CARLA FEO